Contraloría General de la República · N° 050020N11
Dictamen N° 50.020, de 9 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 50.020 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Rebolledo Cáceres, funcionario de la Municipalidad de Santiago, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, que lo ubicó en lista 1, de Distinción, con 68 puntos. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 1.281, Id. Doc. N° 2211031, de 2011, adjuntando los antecedentes del caso. Sobre el particular, en lo que atañe a la alegación formulada por el recurrente, respecto de la valoración insuficiente que se otorgó a su desempeño laboral, es del caso señalar que esta Entidad Fiscalizadora solo se encuentra facultada para pronunciarse respecto de un proceso calificatorio, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no respecto del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre un funcionario en dicha evaluación, como sucede con las notas asignadas, por cuanto ello constituye un asunto que incide en el mérito funcionario, materia de competencia exclusiva de las autoridades y órganos calificadores de la respectiva municipalidad, en las instancias que contempla la normativa jurídica pertinente (aplica dictámenes N°s. 669, 17.427 y 40.877, todos de 2011). Por lo tanto, corresponde desestimar el reclamo interpuesto por el interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050020N11, de 9 de agosto de 2011.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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