Contraloría General de la República · N° 026734N11
Dictamen N° 26.734, de 2 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 26.734 Fecha: 2-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Elena Zúñiga Espinoza, ex funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir la bonificación establecida en la ley N° 20.305, lo que le habría denegado dicha repartición. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 -entre los que se encuentra el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 20.241, de 2011, de este origen-, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige, para acceder a la nombrada bonificación “tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. Precisado lo anterior, es necesario señalar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente requirieron el bono previsto en la ley en análisis, no cumplen con el requisito del indicado artículo 2°, N° 1, de ese texto legal, razón por la cual no se les puede otorgar ese beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente se desvinculó del referido Hospital por renuncia voluntaria la que fue aceptada por dicho Servicio mediante la resolución N° 404, de 2010, a contar del 29 de julio de esa anualidad, no habiendo presentado a su empleador una solicitud para percibir el bono de la ley N° 20.305, con anterioridad, por lo que cabe colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con una de las exigencias que para dicho fin establece el citado precepto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026734N11, de 2 de mayo de 2011.
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