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Contraloría General de la República · N° 045734N10

Dictamen N° 45.734, de 11 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 45.734 Fecha: 11-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si el permiso que soliciten los funcionarios para ausentarse un día hábil inserto entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, debe requerirse únicamente bajo la modalidad de permiso administrativo compensado que regula el artículo 109, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Lo anterior, por cuanto, en opinión de ese Servicio, en la situación planteada se debe aplicar el principio de especialidad establecido en los artículos 4° y 13 del Código Civil, que permiten concluir que hay una circunstancia especial tipificada en el citado inciso segundo del artículo 109, que prima sobre la fórmula general de permiso administrativo propiamente tal, tratada en el inciso primero de la misma norma, por lo que cabría concluir que los funcionarios que pretendan ausentarse en los días señalados, sólo pueden hacerlo bajo la figura del permiso administrativo compensado. Sobre el particular, es preciso señalar que el citado artículo 109, en su inciso primero, dispone que “Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días”. Enseguida, el inciso segundo de la misma disposición prevé que “Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo”. Con respecto a este último inciso, cabe manifestar que éste fue agregado por el artículo 2° de la ley N° 19.920, que modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo, con el fin de permitir acuerdos en materia de descanso semanal, quedando establecido durante la discusión general del respectivo proyecto en el Senado de la República, que su propósito es permitir a los trabajadores del sector privado pactar con sus empleadores, y a los del sector público solicitar a los Jefes Superiores de Servicio, el otorgamiento de descanso en los días hábiles que estén insertos entre dos feriados o entre un feriado y un fin de semana, siempre que dicho descanso se recupere con horas de trabajo adicionales, que no se pagarían como extraordinarias. De esta forma, se lograría que los trabajadores cuenten con feriados más prolongados, evitando, al mismo tiempo, la baja de actividad que se produce en las empresas o Servicios en los referidos días. De conformidad con lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora estima que, en este caso, la correcta aplicación del principio de especialidad supone entender, como bien se desprende de la historia fidedigna de su establecimiento, que el inciso segundo del artículo 109 del citado Estatuto Administrativo, debe aplicarse cuando la finalidad perseguida por el peticionario sea la del descanso, no pudiendo estimarse que, en el evento que el servidor requiera ausentarse por otros motivos particulares -exámenes médicos, fallecimiento de un familiar, trámites personales, por matrimonio, destinación o mudanza, por mencionar algunos a modo de ejemplo- quede vedada la posibilidad de elevar la solicitud correspondiente de conformidad a la figura del permiso administrativo general que trata el inciso primero del artículo 109 del mismo cuerpo normativo. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del jefe superior de la institución, del Secretario Regional Ministerial o del Director Regional de los servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, para conceder o bien denegar discrecionalmente los permisos señalados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108, inciso segundo, de la aludida ley N° 18.834. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045734N10, de 11 de agosto de 2010.

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