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Contraloría General de la República · N° 063590N15

Dictamen N° 63.590, de 11 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 63.590 Fecha: 11-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, informando sobre la situación previsional del señor Oscar Daniel Iriarte Osorio, exonerado político, en cumplimiento de lo ordenado por esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio N° 26.799, del 2015. Al respecto, el aludido organismo, junto con remitir un expediente, comunica, en síntesis, que no obstante haberse acompañado un finiquito por el interesado a fin de probar el pago de las utilidades que establece el decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no es posible revisar su pensión no contributiva, por encontrarse extinguido el plazo para ello. Sobre el particular, cumple con manifestar que al recurrente se le declaró su calidad de exonerado político y accedió a una jubilación no contributiva mediante la resolución N° 3.766, de 2003, del ex Ministerio del Interior, por un monto mensual de $ 88.803, a contar del 1 de octubre de 1998. Ahora bien, en cuanto a la reliquidación de la aludida prestación incorporando los estipendios señalados en el artículo 51 del anotado decreto N° 307, de 1970, es dable advertir que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que los beneficios que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. Siendo ello así, y dado que entre la concesión de la pensión no contributiva que se analiza -4 de julio de 2003- y la primera petición de su revisión efectuada por el solicitante ante este Organismo Contralor -2 de mayo de 2008-, transcurrieron más de tres años, es dable concluir que el término para pedir esta se encuentra vencido. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063590N15, de 11 de agosto de 2015.

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