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Contraloría General de la República · N° 006368N10

Dictamen N° 6.368, de 4 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 6.368 Fecha: 04-II-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1, de 2010, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aplica, al término del respectivo proceso sumarial, la medida disciplinaria de separación a don René Riquelme de la Jara, por no encontrarse ajustado a derecho. En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 156, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y las instrucciones impartidas al efecto por el oficio N° 48.097, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, las sanciones expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, no pueden decretarse -salvo que el sumario haya sido instruido por este Órgano Fiscalizador-, desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección del Presidente de la República. Pues bien, dicho plazo empezó a regir, según las aludidas instrucciones, el día 13 de noviembre de 2009, y, en la especie, esa superioridad procedió a imponer la sanción con fecha 15 de enero de 2010, esto es, dentro del lapso antes aludido. En consecuencia, se devuelve sin tramitar la señalada resolución, y las piezas sumariales adjuntas, a fin de que una vez extinguido el plazo de prohibición indicado, se dicte el instrumento que sancione al inculpado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006368N10, de 4 de febrero de 2010.

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