Contraloría General de la República · N° 006368N10
Dictamen N° 6.368, de 4 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 6.368 Fecha: 04-II-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1, de 2010, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aplica, al término del respectivo proceso sumarial, la medida disciplinaria de separación a don René Riquelme de la Jara, por no encontrarse ajustado a derecho. En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 156, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y las instrucciones impartidas al efecto por el oficio N° 48.097, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, las sanciones expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, no pueden decretarse -salvo que el sumario haya sido instruido por este Órgano Fiscalizador-, desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección del Presidente de la República. Pues bien, dicho plazo empezó a regir, según las aludidas instrucciones, el día 13 de noviembre de 2009, y, en la especie, esa superioridad procedió a imponer la sanción con fecha 15 de enero de 2010, esto es, dentro del lapso antes aludido. En consecuencia, se devuelve sin tramitar la señalada resolución, y las piezas sumariales adjuntas, a fin de que una vez extinguido el plazo de prohibición indicado, se dicte el instrumento que sancione al inculpado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006368N10, de 4 de febrero de 2010.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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