Contraloría General de la República · N° 039479N12
Dictamen N° 39.479, de 4 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 39.479 Fecha: 04-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ruth Eugenia Villegas Arias, exonerada política, para reclamar en contra de la Superintendencia de Pensiones, por cuanto dicho organismo habría impartido instrucciones erróneas, lo que le impidió obtener el aporte adicional que, a su juicio, le corresponde para financiar la pensión de invalidez de que es titular en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Requerida al efecto, la mencionada superintendencia manifiesta, en síntesis, que ha dado debida y oportuna respuesta a las presentaciones efectuadas por la interesada y que la administradora de fondos de pensiones Capital S.A., ha obrado conforme a las disposiciones establecidas por esa institución fiscalizadora en el otorgamiento de la pensión de invalidez definitiva de la señora Villegas Arias Sobre el particular, es dable anotar que de acuerdo con lo previsto en los N os. 6 y 7 del artículo 47 de la ley N° 20.255, esa superintendencia de pensiones se encuentra facultada para dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de su competencia, como también, dentro de ese mismo marco, interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas, así lo ha entendido este Órgano de Control en su dictamen N° 68.868, de 2009. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el referido organismo se pronunció en varias oportunidades sobre el caso consultado, informando a la peticionaria que el cálculo de su pensión de invalidez se ajusta a las normas que la regulan, lo que es materia de su competencia, por lo que no procede emitir pronunciamiento alguno. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039479N12, de 4 de julio de 2012.
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