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Contraloría General de la República · N° 035011N14

Dictamen N° 35.011, de 20 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 35.011 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Arauco, informando en relación al cumplimiento del dictamen N° 64.328, de 2013, de este origen, por el cual se determinó que al señor Lay Álvarez Condeza, profesional funcionario de esa institución, en comisión de estudios, le corresponderá el pago del promedio de las horas extraordinarias durante el tiempo en que hizo uso de licencias médicas, en la medida que se encuentre incorporado formalmente a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, en unidades que no puedan paralizarse sin grave daño para la prestación del servicio público. Al respecto, ese organismo expresa que no ha emitido ninguna resolución que adscriba al interesado a un sistema de turnos, por cuanto solo realiza aquellos que incluye el plan de formación de la especialización que desarrolla en virtud de una comisión de estudios. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que a su juicio, no procede el pago por el que se le consulta. Al efecto, cabe señalar que según lo prescrito en los artículos 2° y 15 del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización a que se refiere la ley N° 19.664, estos imponen a los profesionales beneficiados, no solo el cumplimiento de la jornada contratada, sino además, los turnos nocturnos, en sábados, domingos o festivos que los mismos contemplen. Enseguida, es útil anotar que el artículo 7° del citado decreto N° 91, de 2001, previene que los profesionales funcionarios que cursen dichos perfeccionamientos mediante comisiones de estudio en un servicio de salud diferente al que pertenezcan, se regirán, respecto a sus derechos estatutarios por las normas aplicables a las comisiones de servicio, por lo que corresponde que el organismo de origen les entere las horas extraordinarias que el pertinente programa considere, según se ha precisado en el dictamen N° 13.227, de 2011, de esta Institución Fiscalizadora. Ahora bien, en la situación de la especie, se puede sostener que aun cuando el servicio requirente no haya ordenado al aludido funcionario la realización de turnos, al haber dispuesto la respectiva comisión de estudios para que este cursara una especialización que los incluye dentro de su formación, debe entenderse que aceptó su cumplimiento. En mérito de lo expuesto, procede concluir que le asistirá al señor Álvarez Condeza el derecho al pago del promedio de las horas extraordinarias durante el periodo en que hizo uso de licencias médicas, en la medida que dichos turnos tengan el carácter de rotativos, regulares y permanentes, en unidades que no puedan paralizarse sin grave daño para la prestación del servicio público, criterio que, por lo demás, armoniza con el contenido en el indicado pronunciamiento N° 13.227, de 2011. En consecuencia, se complementa, en lo pertinente, el dictamen N° 64.328, de 2013, de este origen. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035011N14, de 20 de mayo de 2014.

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