Contraloría General de la República · N° 000669N11
Dictamen N° 669, de 6 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 669 Fecha: 06-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erna Alarcón Fierro, funcionaria de la Municipalidad de Peñaflor, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, que la ubicó en lista 4, de Eliminación, con 24 puntos. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 1.098/49, de 2010, adjuntando los antecedentes del caso. Sobre el particular, en lo que atañe a la alegación formulada por la recurrente, respecto de la valoración insuficiente que se otorgó a su desempeño laboral, es del caso anotar que esta Entidad Fiscalizadora sólo se encuentra facultada para pronunciarse respecto de un proceso calificatorio, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no respecto del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre un funcionario en dicha evaluación, como sucede con las notas asignadas, por cuanto ello constituye un asunto que incide en el mérito funcionario, materia de competencia exclusiva de las autoridades y órganos calificadores de la respectiva municipalidad, en las instancias que contempla la normativa jurídica pertinente (aplica dictámenes N°s. 15.934 y 35.163, ambos de 2010). Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, este Organismo de Control debe necesariamente rechazar el reclamo interpuesto por la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000669N11, de 6 de enero de 2011.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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