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Contraloría General de la República · N° 019132N11

Dictamen N° 19.132, de 29 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 19.132 Fecha: 29-III-2011 Se dirigió a esta Contraloría General doña María Elena Sobarzo Combeaux, ex docente del Ministerio de Educación, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 72.390, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa a la recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio de la interesada, manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo que la favorece se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 7.695, de 2009, modificada por la resolución N° 2.043, de 2010, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la peticionaria y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 147.906.-, a contar del 1 de julio de 2009, que corresponde al mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable agregar que la prestación de que se trata se calculó acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del antedicho artículo 12, que permitió asimilar correctamente, a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, docente grado 16 de la E.U.S., del anotado Ministerio de Educación, al mismo grado 16 del indicado ordenamiento remuneratorio. De este modo, esta jubilación se determinó sobre la base del promedio de las 36 últimas rentas imponibles asignadas a la aludida ubicación jerárquica, más un 14% por concepto de asignación de antigüedad. En este sentido, debe hacerse presente que la reclamante cuenta sólo con 11 años, 3 meses y 22 días de imposiciones efectivas en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de la exoneración y marzo de 1990, que en este caso, se traduce en 3 años, 9 meses y 9 días, periodo este último, del que se excluyeron, de conformidad con lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, 3 años, 9 meses y 9 días, de cotizaciones efectuadas en el sistema de pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, circunstancia que ha incidido en el valor de esta prestación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva, por gracia, otorgada a la solicitante se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019132N11, de 29 de marzo de 2011.

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