Contraloría General de la República · N° 055642N10
Dictamen N° 55.642, de 21 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 55.642 Fecha: 21-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Nelson Fernando Guerra Cornejo para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Director de Aseo y Ornato, grado 8 de la Escala Municipal de Sueldos, de la Municipalidad de Curicó. Al respecto, cumple con manifestar que según los antecedentes que registra este Organismo Fiscalizador, el tiempo por el cual el interesado solicita el beneficio, corresponde a servicios prestados entre el 1 de enero de 1968 y el 26 de mayo de 2010, como funcionario de la citada Municipalidad, desempeño éste que no se rigió en materia de desahucio por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, no siendo posible entonces, para este personal, reconocerle el derecho a percibir el beneficio contemplado en los artículos 102 y siguientes de este texto legal, por lo que dicho requerimiento debe ser efectuado en el Instituto de Previsión Social, en quien recae la facultad de verificar si al señor Guerra Cornejo, le asiste el beneficio que reclama en virtud de la ley N° 11.219, artículo 46, que dispone que el imponente que se retire del servicio por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, con un tope de 24 veces dicho sueldo. Por otra parte, el inciso tercero del artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, establece que las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio, deberán ser deducidas por el empleador y pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N° 17.322. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055642N10, de 21 de septiembre de 2010.
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