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Contraloría General de la República · N° 074022N10

Dictamen N° 74.022, de 10 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 74.022 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Andrés Apablaza Torres, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, que le significó quedar ubicado en Lista 4, de eliminación, con 8,73 puntos. Requerido su informe, el mencionado Servicio ha expresado, en síntesis, los fundamentos en que se basó la calificación del ocurrente, acompañando la documentación pertinente al caso de que se trata. Sostiene el recurrente, que dicha evaluación no reflejaría su desempeño funcionario, toda vez que, por una parte, sus anotaciones meritorias no fueron consideradas debidamente y, por la otra, sus notas de demérito habrían sido impuestas por hechos, a su entender, de poca relevancia, por lo que solicita la revisión de su evaluación, pues en su concepto sería poco objetiva y arbitraria, además de no ser concordante con los informes de desempeño del período en estudio, lo que avalaría sus aseveraciones. Sobre el particular, resulta menester anotar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida entre otros, en su dictamen N° 12.228, de 2010, ha manifestado que la facultad de esta Entidad para revisar los procesos calificatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, como acontece en la especie, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Asimismo, se debe precisar que según se desprende de lo dispuesto en el artículo 15 del decreto Nº 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal de la repartición pública de que se trata, las anotaciones de mérito o de demérito son uno de los varios factores que se toman en cuenta para evaluar el desempeño funcionario, por lo que no puede desprenderse que al omitirse aquéllas se haya perjudicado al interesado, sobre todo si se tiene presente que, tal como lo ha señalado el propio afectado, durante ese período tuvo una serie de anotaciones de demérito, criterio que armoniza con lo establecido en el dictamen N° 14.299, de 2010, de este origen. Cabe rechazar, igualmente, lo que plantea el recurrente, en orden a que su mala calificación no guardaría relación con sus informes de desempeño, puesto que, analizados tales instrumentos se observa que la mayoría de sus conclusiones denotan un comportamiento insatisfactorio en los diversos rubros evaluados, aspecto especialmente considerado tanto por la Junta Clasificadora en su acuerdo, como por la Jefatura Superior, al rechazar la apelación del solicitante. En su presentación, el afectado también reclama que el Director Nacional del aludido Servicio, al pronunciarse sobre el recurso que interpuso respecto de la determinación del órgano evaluador, se refirió a una conducta cuyo esclarecimiento sería actualmente materia de un procedimiento disciplinario, por cuanto, a su juicio, ello atenta contra el principio de inocencia, lo que debe ser desestimado, por cuanto, según se aprecia claramente de lo resuelto por la Superioridad institucional, tal mención sólo corrobora el actuar funcionario deficiente del servidor, pero no constituye el fundamento basal de su decisión. En consecuencia, esta Contraloría General rechaza la petición del señor Apablaza Torres, declarando que la calificación en comento ha quedado resuelta en los términos establecidos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 4, de eliminación, con 8,73 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074022N10, de 10 de diciembre de 2010.

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