Contraloría General de la República · N° 066571N15
Dictamen N° 66.571, de 20 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 66.571 Fecha: 20-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pamela Reyes Herrera, exfuncionaria de la Universidad de Chile, quien solicita el pago de las labores que realizó durante los meses de enero, febrero y marzo del presente año, las que señala haber efectuado en virtud de una designación a contrata. Requerido su informe a la citada entidad, esta expuso que la contrata que servía la recurrente expiró el 31 de diciembre de 2014 y que considerando que los quehaceres desarrollados por aquella, por su naturaleza hacían necesario su desempeño en los anotados meses, se le ofreció suscribir un convenio a honorarios por dicho periodo, el que la interesada se negó a firmar. Como cuestión previa, cabe indicar que en los antecedentes que obran en poder de este Órgano Fiscalizador, se observa que respecto de la peticionaria se dispuso una contrata como académica con 12 horas semanales, desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2014 y que además ejercía tareas como coordinadora del Curso de Especialización de Postítulo en Terapias de Arte, Mención Arte Terapia, a las que renunció a contar del 31 de diciembre de 2014. Sobre el particular, y en lo que a la contrata se refiere es oportuno expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 153 de la ley N° 18.834, aplicable en la especie según su artículo 162, que el cumplimiento de la extensión temporal de la contrata de un servidor produce su inmediato cese, sin que la Administración deba prorrogarla, pues es atribución de la autoridad respectiva establecer la procedencia de tal medida, como lo ha señalado esta Institución de Control en su dictamen N° 36.227, de 2013, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que de la documentación tenida a la vista es posible colegir que la señora Reyes Herrera desarrolló funciones durante los meses de enero, febrero y marzo de la presente anualidad, corresponde que la superioridad adopte, en caso de no haberlo hecho, las providencias que resulten pertinentes para efectuar el pago por esas labores, ya que de lo contrario, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 35.210, de 2014, de este origen, existiría un enriquecimiento sin causa para la Administración. Transcríbase a la interesada y a la Facultad de Artes de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 066571N15, de 20 de agosto de 2015.
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