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Contraloría General de la República · N° 034018N16

Dictamen N° 34.018, de 9 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 34.018 Fecha: 09-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Arturo Barrientos Caro, funcionario de la Subsecretaría de Educación, para reclamar contra su proceso calificatorio correspondiente al periodo 2014-2015, por adolecer de los vicios que indica. Requerida de informe, la aludida institución manifestó, en síntesis, que el procedimiento impugnado se ajustó a derecho, acompañando los antecedentes que lo fundan. En primer término, es menester anotar que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 7.020, de 2016, que solo se encuentra facultado para pronunciarse acerca de un proceso de esta naturaleza, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no respecto de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre un servidor en dicha evaluación, como sucede con las notas asignadas, por cuanto ello constituye un asunto que incide en el mérito funcionario, lo que es de competencia exclusiva de las autoridades y entidades examinadoras. Pues bien, en atención a que la presentación de la especie, dice relación con la disconformidad del solicitante con la nota que se le otorgó en el factor Habilidades Personales, específicamente en el subfactor Relaciones Interpersonales, sin aludir a situaciones que importen una vulneración a la normativa que regula la materia, no corresponde que esta Contraloría General se pronuncie en torno a esta alegación. Enseguida, el peticionario señala que no hubo una instancia de retroalimentación respecto de la valoración de su desempeño, a lo cual cabe exponer que ni la ley Nº 18.834 como tampoco el decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio de Interior -normativa que regula la materia-, contemplan una diligencia como la que requiere el ocurrente, por lo que la omisión de la misma no configura un vicio que afecte el procedimiento en cuestión, tal como se precisó en el dictamen N° 21.085, de 2015, de esta procedencia. Luego, el señor Barrientos Caro reclama que su precalificación le fue notificada de manera inoportuna, ya que tuvo conocimiento de esta en conjunto con su calificación. En cuanto a la materia, es útil recordar que el inciso primero del artículo 20 del citado decreto N° 1.825, de 1998, dispone, en lo que interesa, que si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se le comunicará de su precalificación mediante carta certificada, la que, según consta en la documentación tenida a la vista, fue remitida oportunamente por la autoridad al domicilio fijado por el peticionario, sin embargo no había persona que la recibiera, circunstancia que no afecta la validez de la comunicación, acorde con lo dispuesto en el dictamen N° 23.247, de 2013, de este origen, por lo que, al tenor de lo expuesto en el referido precepto, ese trámite debe entenderse practicado a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. En mérito de lo expuesto, se desestiman las alegaciones indicadas en lo párrafos precedentes. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034018N16, de 9 de mayo de 2016.

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