Contraloría General de la República · N° 056930N10
Dictamen N° 56.930, de 27 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 56.930 Fecha: 27-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Febré Gacitúa, funcionario grado 9 de la planta profesional de la Municipalidad de El Bosque, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, atendido que, en el proceso calificatorio correspondiente al período de desempeño funcionario comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009, no fue precalificado por su jefe directo. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47, en relación con el artículo 156, ambos de la citada ley N° 18.883, el plazo para reclamar de las calificaciones ante esta Entidad Fiscalizadora es de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución del Alcalde por la que se pronuncia acerca de la apelación de sus calificaciones. Por consiguiente, dado que en la especie no consta que lo señalado precedentemente haya ocurrido, la presente reclamación deducida ante esta Contraloría General resulta extemporánea. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056930N10, de 27 de septiembre de 2010.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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