Contraloría General de la República · N° 077057N10
Dictamen N° 77.057, de 21 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 77.057 Fecha: 21-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaria General de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí -CORESAM-, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de llevar a cabo una negociación colectiva con el sindicato de trabajadores que indica, habida consideración de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo. Señala, en síntesis, que la aludida corporación es de carácter privado, sin fines de lucro y financiada íntegramente con fondos provenientes de los Ministerios de Educación y Salud; del Servicio Nacional de Menores; de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y del propio municipio. Sobre el particular, es del caso recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, para administrar, entre otros, los servicios traspasados de educación y salud -como sucede con la mencionada corporación-, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, constituidas de acuerdo al Libro I, Título XXXIII del Código Civil. En razón de lo anterior, la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 69.268, de 2010, entre otros, ha precisado que este Organismo de Control, en conformidad con los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sólo se encuentra facultado para fiscalizarlas en lo que se refiere al uso y destino de sus recursos, sea que éstos provengan de subvenciones y aportes fiscales otorgados por ley a título permanente o de ingresos propios obtenidos por cualquier vía, aspectos dentro de los cuales no se incluye la supervigilancia del régimen laboral y de remuneraciones de su personal -punto en el que incide la consulta de la especie-, materias cuyo conocimiento corresponde a la Dirección del Trabajo. Atendido lo expuesto, y en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 48.592, de 2001 y 18.978, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, remitiendo, por tanto, fotocopia de los antecedentes a la Dirección del Trabajo, de conformidad a lo prevenido en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077057N10, de 21 de diciembre de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Corporaciones Municipales
-
Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.
-
La Contraloría concluye que funcionarios municipales no pueden representar judicialmente a una corporación municipal de derecho privado, pues esta es ajena a la Administración del Estado, y ordena al municipio investigar las ausencias laborales detectadas.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.