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Contraloría General de la República · N° 002896N11

Dictamen N° 2.896, de 17 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 2.896 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Bardessi Ciocca, abogado, en representación de don Jaime Mora Liberona, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 63.929, de 2009, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control señaló que en el proceso disciplinario que afectó al mandante del recurrente no se apreció infracción al debido proceso ni a la normativa legal o reglamentaria que lo regula, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Precisado lo anterior y en cuanto al primer aspecto reclamado, esto es, que en su opinión, la decisión adoptada por el Director General de la referida institución policial, en orden a rechazar el recurso de apelación, infringiría el derecho a un racional y justo proceso, pues no se habría cumplido con la doble instancia, corresponde señalar que el inciso primero del artículo 51 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, previene que la mencionada autoridad resolverá la apelación en resolución fundada. Enseguida, el inciso tercero del artículo 50 de este texto reglamentario, dispone que el recurso de apelación deberá ser siempre fundado y, si se refiere a cuestiones de hecho, se harán valer antecedentes nuevos, no considerados en el sumario, que el apelante invoque en su favor. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la referida autoridad, acogiendo el informe elaborado por la Jefatura Jurídica de esa repartición -en el cual, se expone que la apelación deducida no alteraría lo resuelto en el sumario administrativo, pues en ella sólo se realizaría una nueva relación de los hechos investigados, sin hacer valer antecedentes nuevos, en los términos exigidos por el artículo 50 del citado ordenamiento-, resolvió, mediante su resolución exenta N° 4, de 2009, rechazar el recurso deducido por el ocurrente. En este orden de consideraciones, se debe expresar, contrariamente a lo sostenido por el peticionario, que en la situación que nos ocupa, no existió por parte del Director General una negativa a tramitar el recurso de que se trata, sino que la decisión de rechazarlo es una medida adoptada legítimamente, en el ámbito de las facultades de que se encuentra investida dicha superioridad, teniendo en cuenta, además, que para tal determinación aquella autoridad tuvo en cuenta el mérito del proceso y la normativa aplicable a la materia. Luego, respecto al hecho de no haberse concedido todas las diligencias probatorias solicitadas, cabe reiterar que el artículo 24 del referido decreto N° 1, de 1982, establece que si al formular los descargos, ofreciere nuevos medios probatorios atinentes a los hechos investigados, se abrirá un término de prueba de hasta cinco días, dentro del cual el inculpado deberá rendirla, situación que ocurrió, debiendo agregarse que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 10.561, de 2003 y 73.384, de 2010, entre otros, esta Entidad Fiscalizadora informó que el fiscal instructor deberá acceder a las diligencias solicitadas si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los hechos que han sido objeto de la investigación y para determinar el grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado, obligación que fue observada por la fiscalía al recibir aquella prueba indicada por el recurrente y que tuviera relación con los sucesos objeto del sumario de la especie. De esta manera, atendido que las alegaciones formuladas por el interesado, no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a este Organismo Fiscalizador modificar su dictamen N° 63.929, de 2009, no cabe sino desestimar su solicitud de reconsideración y confirmar el aludido pronunciamiento Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002896N11, de 17 de enero de 2011.

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