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Contraloría General de la República · N° E382480N23

Dictamen N° E382480, de 18 de agosto de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que, aunque la acumulación de feriado no es un derecho automático, el jefe de servicio puede aceptar una solicitud de feriado considerando razones de conciliación laboral y familiar, aplicando una excepción a la regla general.

Texto del pronunciamiento

Nº E382480 Fecha: 18-VIII-2023 I. Antecedentes La Superintendencia de Casinos de Juego se ha dirigido a esta Contraloría General para consultar si es posible que el jefe de servicio pondere, al momento de evaluar una solicitud de feriado legal, además de la oportunidad y continuidad a la que está obligado el servicio, otras razones o necesidades vinculadas con promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las funcionarias y los funcionarios. En este sentido, esa Superintendencia expresa que, desde el año 2019, se encuentra certificada en la norma chilena NCh3262, de Gestión de igualdad de género y conciliación de la vida laboral, familiar y personal, por lo que, a partir de esa data, ha trabajado para incorporar algunas prácticas de conciliación, dentro del marco normativo. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, el artículo 104 de la ley Nº 18.834 señala que el funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de este, y no podrá ser denegado discrecionalmente por la autoridad correspondiente. Su inciso segundo indica que, por necesidades del servicio, la jefatura competente “podrá anticipar o postergar la época del feriado” siempre que este quede comprendido dentro del año respectivo. En este caso, el funcionario puede pedir expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente, pero “no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados”. Luego, tal como se ha manifestado en los dictámenes Nos 39.665 y 86.786, ambos de 2015, la acumulación de feriado no es un derecho que el empleado pueda ejercer a su sola voluntad, sino que se necesita que el funcionario hubiese requerido hacer uso del mismo durante el pertinente año y que haya sido anticipado o postergado por la superioridad. Asimismo, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen Nº 50.458, de 2013, ha precisado que la acumulación debe realizarse con la antelación necesaria para que el feriado pueda ser ejercido efectivamente dentro del año calendario. III. Análisis y conclusión Como se ha manifestado, la acumulación del feriado no constituye por sí misma un derecho para el servidor, sino solo en la medida que, habiéndose requerido el respectivo feriado durante el año en que se devengó, este haya sido anticipado o postergado por la superioridad. Sin perjuicio de lo anterior, no se advierte inconveniente en que, por razones como las que se invocan en la presentación de la especie, la autoridad acceda a que una persona funcionaria eleve una solicitud de feriado con el objeto de que se le genere la posibilidad de pedir su acumulación para el año siguiente, debiendo tenerse en cuenta que su goce en la próxima anualidad se encontrará sujeto al régimen general en la materia, es decir, ante el respectivo requerimiento, la superioridad podrá evaluar que ello no afecte el normal desempeño de cargo o función, ni el funcionamiento del servicio, como podría ocurrir si una gran cantidad de personas en la respectiva unidad solicita disfrutar de su feriado en una misma época. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E382480N23, de 18 de agosto de 2023.

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