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Contraloría General de la República · N° 043222N15

Dictamen N° 43.222, de 1 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 43.222 Fecha:01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Sede Central la señora Isela González Olivares, funcionaria de la Municipalidad de Alto Hospicio, solicitando se reconsidere lo resuelto por la Contraloría Regional de Tarapacá mediante el oficio N° 319, de 2014, que desestimó, por las razones que en dicho pronunciamiento se expresan, el reclamo de esa servidora en contra del proceso calificatorio 2012-2013. La recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que el alcalde de esa entidad comunal incurrió en una excesiva demora al fallar el recurso de apelación interpuesto en contra de la calificación otorgada por la junta evaluadora, ya que el anotado medio de impugnación fue efectuado el 28 de octubre de 2013, lo que constaría en el timbre de la presentación que lo contiene, habiendo sido notificada de su resolución recién el 5 de diciembre de ese año. Agrega, que la aludida Sede Regional desestimó su reclamo por no haberse podido verificar la fecha de recepción del mencionado recurso de apelación ante el alcalde de ese órgano comunal, lo que según expresa, no sería efectivo. Sobre el particular, es necesario indicar que el artículo 31, inciso primero, del decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior, que Aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal, señala que “El funcionario tendrá derecho a apelar de la resolución de la Junta Calificadora, y de este recurso conocerá el Alcalde respectivo”. Agrega el artículo 32, inciso segundo, del mismo texto normativo, que “La apelación deberá ser resuelta en el plazo de 15 días contado desde su presentación”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista -y a diferencia de lo sostenido por la recurrente-, cabe advertir que no es posible determinar la fecha en que el municipio recepcionó la apelación, sin que tampoco la interesada haya adjuntado en esta ocasión algún documento que acredite la veracidad de lo que afirma. No obstante lo anterior, es oportuno aclarar que aun cuando lo afirmado por la peticionaria fuera efectivo, ello no afectaría la legalidad del proceso evaluatorio en comento, ya que de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 15.845, de 2001, entre otros, en materia de calificaciones los plazos para las municipalidades no son fatales, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren originarse en tal situación. Así entonces, en mérito de lo expuesto, y considerando que la recurrente no ha proporcionado argumentos que permitan modificar lo resuelto por la Sede Regional de Tarapacá en el oficio N° 319, de 2014, corresponde rechazar su solicitud de reconsideración. Transcríbase a la Municipalidad de Alto Hospicio y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043222N15, de 1 de junio de 2015.

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