Contraloría General de la República · N° 019319N12
Dictamen N° 19.319, de 4 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 19.319 Fecha: 04-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Piñeiro Fuenzalida, ex funcionaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para reclamar de la decisión de la autoridad administrativa en orden a no renovar su contratación para el año 2012, y de los hechos que, en su opinión, configurarían un acoso laboral en su contra. Requerido su informe, el Servicio se ha referido a las situaciones planteadas por la peticionaria, manifestando, además, que la recurrente presentó una demanda en el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago. Sobre el particular, es dable señalar que, en la documentación examinada, aparece que con fecha 3 de febrero de 2012, la ocurrente presentó una demanda en procedimiento laboral de Tutela de Derechos Fundamentales, caratulada Piñeiro con Ministerio de Salud, la que fue acogida a trámite con el Rit N° T-62-2012, y cuyo contenido versa sobre la misma pretensión y alegaciones que hace valer ante este Organismo de Control. En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.697, de 2008, ha concluido que de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a ésta no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso o se encuentren sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en el caso de la especie. Así entonces, no resulta posible que este Organismo Fiscalizador se pronuncie acerca de las reclamaciones planteadas por la señora Piñeiro Fuenzalida. Por consiguiente, atendido lo expresado, esta Entidad Contralora se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019319N12, de 4 de abril de 2012.
Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.