Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 011891N15

Dictamen N° 11.891, de 12 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 11.891 Fecha: 12-II-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Alberto Morales Bascuñán, quien solicita la reliquidación de su pensión no contributiva de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente, manifiesta que habiéndose conferido el beneficio en cuestión el año 2007, ha transcurrido el término para reclamar su revisión. Sobre el particular, cumple con señalar que mediante la resolución N° 10.625, de 2007, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva por un monto mensual de $ 123.022, a contar del 1 de julio de 2004. Precisado lo anterior, resulta pertinente advertir que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que los beneficios que indica son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la concesión de la prestación no contributiva -3 de diciembre de 2007-, y la primera presentación efectuada por el solicitante ante este Organismo Contralor, de 14 de febrero de 2014, han transcurrido más de seis años, es dable concluir que el plazo para analizarla se encuentra vencido. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011891N15, de 12 de febrero de 2015.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium