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Contraloría General de la República · N° 066467N13

Dictamen N° 66.467, de 16 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 66.467 Fecha: 16-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Jimena Cid Recabarren, exonerada política, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social, por cuanto dicho organismo de pensiones le ha cobrado una deuda originada en el mal cálculo del bono extraordinario a que se refiere la ley N° 20.134, consultando acerca de las atribuciones que a esa entidad le asistirían para tal fin. Requerido al efecto, el mencionado Instituto, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio manifiesta, en síntesis, que mediante la resolución N° 1580, de 2007, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió a la recurrente el aludido bono, asignándole el tramo 11. Agrega que, a través de la resolución exenta N° 445, de 2008, del mismo origen, se modificó el antedicho acto administrativo, dado que en atención a la cantidad de años de imposiciones, a la peticionaria le correspondía el tramo 8, lo que produjo una deuda a favor de esa entidad ascendente a $765.885.-, situación que fue debidamente notificada. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que, verificados los antecedentes del caso, se ha establecido que efectivamente la señora Cid Recabarren percibió un bono que fue calculado en un tramo que no le correspondía. En este sentido, cabe mencionar que el hecho de que la referida prestación haya sido determinada por la autoridad en un monto equivocado no exime a la reclamante de su respectivo cobro, por cuanto esa situación no legitima la percepción indebida de dineros por parte de quien obtiene el monto total de un beneficio que sólo le correspondía parcialmente. Sin perjuicio de lo anterior, procede recordar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de lo concluido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.803, de 2007, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, a solicitud de la interesada, puede otorgar facilidades para el pago de la suma en comento, como asimismo, remitir la obligación de restituir esa cantidad, cuando existan circunstancias calificadas que así lo justifiquen. En consecuencia, procede establecer que el monto cobrado a la interesada a causa de la errónea percepción de un tramo mal calculado del bono de la ley N° 20.134, se encuentra ajustado a derecho, siendo el Instituto de Previsión Social el organismo facultado para resolver acerca de eventuales facilidades de pago o remisión de la deuda. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066467N13, de 16 de octubre de 2013.

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