Contraloría General de la República · N° 075676N10
Dictamen N° 75.676, de 16 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 75.676 Fecha: 16-XII-2010 La Superintendencia de Pensiones remitió a esta Contraloría General una presentación que el señor Juan René Molina Sáez, ex funcionario de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, exonerado político, efectuó ante la Superintendencia de Seguridad Social, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, en atención a los motivos que expone. Al respecto, cabe recordar, en primer término, que a través del oficio N° 43.812, de 2010, este Organismo de Control determinó, por los motivos allí expuestos, que el beneficio no contributivo otorgado al recurrente mediante resolución N° 5.802, de 2007, del Ministerio del Interior, por la suma inicial mensual de $104.438.-, desde el 1 de septiembre de 2003, se encuentra correctamente determinado y ajustado a la normativa que le es aplicable. Sin perjuicio de ello, y atendido que no se contaba con el respectivo expediente jubilatorio, se requirió al Instituto de Previsión Social verificar si el señor Molina Sáez registra un número mayor de imposiciones que permitan aumentar el valor de la aludida prestación. En cumplimiento de dicha instrucción el indicado Instituto cumplió con remitir los dos expedientes previsionales del interesado. Precisado lo anterior, resulta pertinente hacer presente al recurrente que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el cálculo de la jubilación no contributiva en examen se efectuó sobre la base de las 60 últimas rentas imponibles asignadas al grado 16 de la E.U.S., considerando para estos efectos tan sólo 20 años, 9 meses y 15 días de servicios computables, los cuales se desglosan en 8 años y 2 meses en el ex Servicio de Seguro Social, 1 año y 11 meses en la antigua Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de la exoneración y marzo de 1990, que asciende a 10 años, 8 meses y 15 días, lo que ha incidido en el valor del beneficio que actualmente percibe. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se ratifica el antedicho oficio N° 43.812, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al reclamante se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075676N10, de 16 de diciembre de 2010.
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