Contraloría General de la República · N° E255698N22
Dictamen N° E255698, de 9 de septiembre de 2022
Sumario
La Contraloría concluye que el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos consignaron correctamente los recursos del FAR en las leyes de presupuestos desde 2014, sin detectar un actuar irregular, pues no se acreditó que esos activos financieros se destinaran a fines distintos a los previstos en la ley N° 20.378.
Texto del pronunciamiento
Nº E255698 Fecha: 09-IX-2022 I. Antecedentes El Gobernador Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena consulta si el Ministerio de Hacienda ha consignado correctamente en las leyes de presupuestos a partir del año 2014, los recursos del Fondo de Apoyo Regional (FAR) creado en la ley N° 20.696 -que modificó la ley N° 20.378-, publicada en el Diario Oficial del 26 de septiembre de 2013. Expone que gran parte de los recursos del aludido fondo no habrían sido entregados a ese gobierno regional, ya que las glosas asociadas al subtítulo 30.01 de la partida 50-01- 09 “Fondo de Apoyo Regional” del Tesoro Público de las respectivas leyes de presupuestos, han permitido la adquisición de títulos y valores financieros, lo que no se condice con los fines del FAR. En una presentación posterior agrega que, dado que la aludida ley N° 20.378 establece las clases de iniciativas que pueden ser financiadas con cargo al FAR, no corresponde al Ministerio de Hacienda definir el otorgamiento de dichos caudales. Requerida la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, informó que ha aplicado correctamente la ley N° 20.378, conforme al régimen de administración financiera del Estado y a las atribuciones del Presidente de la República -previstas en la Constitución Política de la República y el decreto ley N° 1.263, de 1975-, considerando los principios de legalidad, universalidad, unidad del gasto y flexibilidad presupuestaria. Además, se tuvieron a la vista los informes del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Por su parte, se solicitó informe al Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, no obstante, este no fue recibido, por lo que se prescindirá de dicho antecedente. Cabe agregar que una presentación conjunta de equivalente contenido hicieron llegar a este Órgano de Control las y los gobernadores regionales de Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Región Metropolitana, O’Higgins, Maule, Ñuble, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y el anotado gobernador regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe señalar que conforme a los artículos 6° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarias de Estado, y 1° del decreto N° 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento Orgánico de su Secretaría y Administración General, a esta última cartera ministerial le corresponde la dirección de la política financiera del Estado y la recaudación de las rentas públicas y su administración. A su vez, según el artículo 15 del decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado, la Dirección de Presupuestos es el organismo técnico encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado y le compete, privativamente, orientar y regular el proceso de formulación presupuestaria, entre otras atribuciones de orden financiero que se contemplan en ese texto legal. Asimismo, de acuerdo con sus artículos 11 y 26, el presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, que pueden ajustarse conforme con las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia. Por su parte, acorde al inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio, y la administración de sus finanzas se regirá por el citado decreto ley N° 1.263, y por las demás normas legales relativas a la administración financiera del Estado. Enseguida, el inciso primero de su artículo 73 dispone que “El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación”. Agrega su letra b), que dicho presupuesto considerará, a lo menos, un programa de inversión regional, en el que se incluirán, en lo que interesa, los “ingresos provenientes de las transferencias del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros y de las transferencias definidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público”. Por otra parte, el inciso primero del artículo 2° de la citada ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, prevé que el gasto total anual por aplicación del subsidio a que se refiere su artículo 1° no podrá exceder de $380.000.000.000, límite que se podrá reajustar anualmente en la ley de presupuestos. Agrega, que el señalado monto se dividirá en partes iguales entre las provincias y regiones en la forma que indica. Luego, su artículo cuarto transitorio -sustituido por la aludida ley N° 20.696-, creó el Fondo de Apoyo Regional, para el financiamiento de iniciativas de transporte, conectividad y desarrollo regional, señalando que se financiará con las transferencias de los aportes indicados en el artículo tercero transitorio y con los recursos establecidos en el artículo 2°, literal ii), descontados los montos a que se refieren los artículos 3°, letra b), 4° y 5° de ese cuerpo legal. Por su parte, el artículo 4° del decreto N° 146, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -suscrito además por los ministros del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda-, que aprueba el reglamento del Fondo de Apoyo Regional, dispone que tratándose de iniciativas de los gobiernos regionales “los gastos e inversiones que podrán realizarse con cargo a los recursos del Fondo serán los relacionados con grandes proyectos de desarrollo, de infraestructura general, transporte público, modernización y otros”. Luego, su artículo 6° prevé que las iniciativas que se dispongan “se sujetarán a los montos que sean previstos para cada año en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público”. Su artículo 8° agrega que tales iniciativas “se sujetarán a las normas sobre procedimientos de operación, distribución y aprobación de iniciativas, aplicables a dichos Gobiernos, reguladas en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y demás normativa legal aplicable”. En este contexto, cabe recordar lo concluido en el dictamen N° 22.739, de 2016, que señala que si bien las iniciativas que se financien con los recursos del FAR pueden no estar relacionados con transporte y conectividad, estos tendrán prioridad frente a otros proyectos de desarrollo regional, lo que debe ser evaluado por el Ministerio de Hacienda, al definir su financiamiento. Por otra parte, la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022, consignó los recursos fiscales para financiar el FAR -en términos similares a lo preceptuado desde el año 2014 en adelante- en el Programa 50-01-09 de la partida del Tesoro Público, el cual contempló, entre otros, los subtítulos 11- 01, Venta o Rescate de Títulos y Valores, y 30-01, Compra de Títulos y Valores. En ese sentido, cabe señalar que los decretos promulgatorios de dichas leyes fueron tomados razón por este Órgano de Control debido a que cumplieron con los requisitos constitucionales y legales pertinentes, siendo conveniente recordar que la distribución de los recursos de fondos regionales en las leyes de presupuesto, constituye un aspecto ajeno a la competencia de este Organismo Fiscalizador (aplica criterio de los dictámenes N°s. E21308, de 2020, y E232932, de 2022). Finalmente, es útil anotar que conforme al dictamen N° E177069, de 2022, es el propio legislador presupuestario el que ha autorizado la venta y compra de activos financieros en el presupuesto del Programa del FAR, fijando el monto al que alcanzará dicho fondo en cada anualidad. III. Análisis y conclusión De lo expuesto, cabe concluir que, en el ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico les ha entregado, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos consignaron los recursos financieros relativos al FAR en el anotado Programa 50-01-09 de la partida del Tesoro Público, de conformidad a la metodología aprobada en las leyes de presupuestos a partir del año 2014. Por otra parte, revisados los respectivos decretos de modificación presupuestaria dictados por el Ministerio de Hacienda desde el año 2014 en adelante, no se observa que los activos financieros contemplados en dicho Programa 50-01-09, se hubieren liquidado, vendido o rescatado para destinarse a fines diversos a los establecidos en la ley N° 20.378 y su reglamento. En consecuencia, no se advierte un actuar irregular del Ministerio de Hacienda ni de la Dirección de Presupuestos. Lo anterior, sin perjuicio de recordar que dicha cartera de Estado, en su labor de cautelar la correcta utilización de las rentas públicas, deberá velar para que con los recursos del FAR se financien iniciativas previstas en la aludida ley N° 20.378. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E255698N22, de 9 de septiembre de 2022.
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