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Contraloría General de la República · N° 022531N10

Dictamen N° 22.531, de 30 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 22.531 Fecha: 30-IV-2010 Mediante memorándum N° INPR2010-2525, de 2010, la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República, ha remitido la presentación de la señora Erna Alvarado Lara, mediante la cual expone la situación que le afectaría en relación, por una parte, a la renuncia voluntaria que presentó para acogerse a la bonificación prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 y, por otra, al pago de los beneficios pecuniarios que indica. Sobre el particular, es dable señalar que la materia ha sido estudiada por este Organismo de Control, en virtud del pronunciamiento N° 56.313, de 2009, a través del cual denegó la solicitud de reconsideración de la señora Alvarado Lara del oficio N° 1.612, del mismo año, de la Contraloría Regional del Maule, en orden a revocar su renuncia voluntaria presentada para acogerse a la bonificación prevista en el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, señalando, en síntesis, que aquélla tiene el carácter de irrevocable, permaneciendo su relación laboral vigente hasta la fecha en que tomó conocimiento de que la Municipalidad de Talca puso a su disposición la bonificación aludida. Asimismo, dicho dictamen se pronunció en relación al pago de las bonificaciones de reconocimiento profesional y excelencia académica; bono extraordinario de excedentes contemplado en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 19.933; pago de la asignación especial no imponible, establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1980 y la reajustabilidad de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. Pues bien, dado que, en esta oportunidad la recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el mencionado dictamen, no cabe sino confirmarlo. Por otra parte, en cuanto a la eventual compatibilidad entre los beneficios contemplados en los artículos 2° transitorios de las leyes N°s 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y 20.158, es dable hacer presente que dicha materia se encuentra aún en estudio por esta Contraloría General, de modo que, una vez concluido éste, se emitirá el correspondiente pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022531N10, de 30 de abril de 2010.

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