Contraloría General de la República · N° 045359N12
Dictamen N° 45.359, de 27 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 45.359 Fecha: 27-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Andrea Alejandra Camiruaga Cañas, ex funcionaria de la Fuerza Aérea, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense, de poner término a su contrata. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha manifestado, en síntesis, por las razones que expone, que la desvinculación de la afectada se ajusta a la legalidad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, preceptúa que el personal a contrata cesa en sus funciones por el vencimiento del plazo de contratación. En este sentido, resulta útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 39.821, de 2009 y 71.093, de 2011, precisó que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una designación, sin que a este Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para decidir, en uso de sus facultades, la no continuidad de una contrata. Ahora bien, se debe expresar que, en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la última contrata de la peticionaria fue por el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, según se dispuso en la resolución exenta N° 1.082, de 2011, del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, motivo por el cual, es dable anotar que el cese de funciones de la interesada tuvo lugar por el vencimiento del plazo establecido para su designación. Por su parte, respecto al hecho de que la conclusión de sus labores se hizo efectiva mientras se encontraba con licencia médica, se debe indicar que tal reposo no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que procede el cese de funciones de los empleados que gozan de tales permisos cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de sus labores, tal como se expresó en los dictámenes N os 80.446, de 2010 y 66.710, de 2011, entre otros, de este origen. Finalmente, en cuanto al planteamiento de la interesada, en orden a que desde su ingreso siempre ha sido ubicada en Lista N° 1, situación que, en su opinión, habría permitido prorrogar su contrata, corresponde expresar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 49.047 y 69.294, de 2010, que la calificación que obtenga un funcionario, no es una circunstancia que obligue a disponer tal renovación. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por la Fuerza Aérea, en orden a poner término a las funciones de la señora Andrea Alejandra Camiruaga Cañas, por vencimiento del plazo de contratación, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045359N12, de 27 de julio de 2012.
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