Contraloría General de la República · N° 019505N16
Dictamen N° 19.505, de 11 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 19.505 Fecha. 11-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 14, de 2016, del Departamento de Extranjería y Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile, que sanciona al señor Leonardo Reyes Muñoz, por no haber informado oportunamente a su superior directo de la detención de la que fue objeto. Al respecto, cabe indicar, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 4.588, de 2013 y 69.190, de 2015, de este origen, que un empleado de esa institución policial solo puede ser castigado por conductas que el decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, considere faltas, entre las que no se contempla el hecho descrito. De esta manera, y de conformidad con lo expresado en el dictamen N° 18.096, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, procede que la Policía de Investigaciones de Chile disponga la reapertura de la investigación sumaria de que se trata, a cuya finalización fue sancionado el señor Leonardo Reyes Muñoz, omitiendo atender al señalado suceso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019505N16, de 11 de marzo de 2016.
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.