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Contraloría General de la República · N° 059399N15

Dictamen N° 59.399, de 24 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 59.399 Fecha: 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Barría Álvarez, exdocente de la Corporación de Educación Municipal de Quinchao, representada por su abogado, don Sergio Cárcamo Cárcamo, solicitando que se efectúe un recálculo de su tasa de reemplazo líquida, a fin de acceder al bono que establece la ley N° 20.305, el que le fue denegado en atención a que ella excede el porcentaje que fija ese texto legal. Expone la interesada que ese valor fue determinado sobre la base de su pensión original, obtenida bajo el sistema de renta temporal con renta vitalicia diferida, a la que posteriormente renunció, optando por una modalidad diversa, lo que le significó percibir un monto menor al inicial. Al respecto, es útil recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.305, previene que para acceder al beneficio en comento, es necesario cumplir las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%. A su vez, la referida disposición, en su N° 3, letra c), señala que la tasa de reemplazo líquida es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez por la remuneración promedio líquida. En este contexto, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 3° de la misma normativa, prevé, en lo pertinente, que la institución encargada de realizar el cómputo del mencionado porcentaje es la Superintendencia de Pensiones, siendo menester consignar que de la documentación suministrada por la peticionaria, consta el oficio ordinario N° 8.351, de 2014, de esta última entidad, el que comunica a la reclamante que su tasa de reemplazo líquida fue bien calculada, atendiéndose al monto de la renta temporal a que optó a la fecha de requerir el bono en análisis, esto es, al 30 de abril de 2013, sin que proceda que este Ente Fiscalizador revise lo resuelto por ese servicio. Por último, es menester señalar que, tal como se ha concluido, en los dictámenes N os 19.901, de 2014 y 32.931, de 2015, ambos de este origen, la ley N° 20.305, aun cuando contempla la posibilidad de efectuar un recálculo de la tasa de reemplazo líquida de un peticionario con motivo del cambio de la modalidad de su pensión, ello está establecido sólo en la hipótesis que regula el artículo quinto transitorio de dicho cuerpo normativo, es decir, para aquellos funcionarios que cesaron en el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, lo que no ocurrió en la especie, ya que según lo manifestado por la señora Barría Álvarez, se habría desvinculado el 28 de febrero de 2013, atendido lo cual se desestima su petición. Transcríbase al señor Sergio Cárcamo Cárcamo y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059399N15, de 24 de julio de 2015.

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