Contraloría General de la República · N° 075985N10
Dictamen N° 75.985, de 16 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 75.985 Fecha: 16-XII-2010 La Contraloría Regional de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo, se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento, en relación a la autoridad competente para aplicar la medida disciplinaria de destitución a don Oscar Barahona Aguilar, funcionario titular, con desempeño en el Hospital de Puerto Aysén, quien resultó implicado en los hechos investigados en el proceso disciplinario ordenado incoar mediante la resolución exenta N° 1.466, de 2010, del mencionado establecimiento. Lo anterior, dado que la aludida sede regional estima que, con motivo del pertinente trámite de toma de razón, tendría que representar la resolución N° 6, de 2010, del citado recinto hospitalario, que afinando el proceso de la especie, aplica la indicada sanción expulsiva al afectado, por considerar que, a diferencia de lo que se expresa en ese acto administrativo, dicha facultad no fue delegada por la Dirección del respectivo Servicio de Salud. Sobre el particular, cabe señalar que, según lo previsto en el artículo 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la medida disciplinaria de destitución sólo puede ser dispuesta por la autoridad facultada para hacer el nombramiento, calidad que recae, de acuerdo al artículo 23, letra g), del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el texto refundido del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N os 18.469 y 18.933, en el Director del correspondiente Servicio de Salud, jefatura superior que, de acuerdo con la letra m) de ese mismo artículo, puede, a su vez, delegar tal atribución. En este contexto, y de conformidad a la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 2.575, de 2005, de este Ente Contralor, resulta menester precisar que las normas que rigen la delegación de facultades, al constituir un mecanismo de excepción en el derecho público, son de aplicación e interpretación estricta, sin que sea posible extenderlas ni aplicarlas de manera general, por lo que el delegatario sólo puede actuar válidamente respecto de las materias que expresamente le han sido delegadas. Luego, es dable indicar que, si bien mediante la resolución N° 72, de 1988, del Servicio de Salud Aysén, se delegó en el Director de la referida entidad hospitalaria, en lo que interesa, la facultad de instruir investigaciones sumarias y sumarios administrativos, la aplicación de medidas disciplinarias, inclusive la suspensión de funciones, sobreseimientos y todas las materias relacionadas con esos procedimientos, no se hizo lo mismo con las atribuciones de nombramiento de personal ni de remoción de éste, ni tampoco se refirió a la aplicación de la sanción de destitución, siendo dable concluir, en consecuencia, que la superioridad del citado hospital no está habilitada para hacer efectiva la medida expulsiva del caso en estudio. En mérito de lo precedentemente expuesto, esa Contraloría Regional deberá representar la resolución N° 6, de 2010, del Hospital de Puerto Aysén, por no ajustarse a derecho, instruyendo, a su vez, que el respectivo proceso sumarial sea remitido a la Dirección del Servicio de Salud Aysén, a objeto de que esta autoridad proceda en ejercicio de las facultades propias que al efecto le reconoce el mencionado D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075985N10, de 16 de diciembre de 2010.
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