Contraloría General de la República · N° 021093N10
Dictamen N° 21.093, de 22 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 21.093 Fecha: 22-IV-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Edith Lorena Barra Lazo, hija huérfana de don Fabio César Barra Barrera, ex pensionado de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener, por la causal de invalidez, la rehabilitación de la pensión de orfandad generada a la muerte de su padre. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio del causante. Sobre el particular, es menester indicar que a través del dictamen N° 58.887, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que no es posible otorgar a la reclamante una pensión de orfandad, por invalidez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°, letra c), de la ley N° 12.522, toda vez que a la fecha de la delación del beneficio en comento, ella se encontraba casada. Asimismo, se estableció en dicho dictamen que carece de relevancia, para estos efectos, la eventual incapacidad que inutilizó para el trabajo a la peticionaria, puesto que, tal como se infiere de la precitada disposición legal, dicha causal de inhabilidad sólo es aplicable a los hijos varones de cualquier edad. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, sólo cabe ratificar en todas sus partes el oficio en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021093N10, de 22 de abril de 2010.
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.