Contraloría General de la República · N° 057252N11
Dictamen N° 57.252, de 8 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 57.252 Fecha: 08-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco José Valiente Farías, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada a su respecto por esa institución, de poner término anticipado a su contratación, como profesional, asimilado al grado 5 de la planta de esa entidad, dado que, en su opinión, tal determinación constituye una separación indebida de funciones, ya que habría faltado fundamentación en el acto que así lo dispuso. Requerida de informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que la medida impugnada se basó en que los servicios del peticionario ya no son necesarios, y que ella se ajustó a la normativa y a la jurisprudencia que rigen la materia. Sobre el particular, es menester indicar que, de acuerdo con los registros de este Organismo Fiscalizador, el peticionario fue designado en el referido empleo mediante la resolución N° 1.545, de 2010, de la aludida repartición, por el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de ese año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, labores que fueron prorrogadas en las mismas condiciones por la resolución exenta N° 5.809, de igual año y origen, hasta el 31 de diciembre de 2011. Por su parte, en la misma base de datos consta que, a través de la resolución N° 676, de 2011, se puso término a las funciones del interesado, a contar de la total tramitación de aquélla, lo que ocurrió, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el 20 de mayo de 2011, fecha en que fue notificado de dicho acto administrativo. Sobre el particular, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 59.574, de 2008 y 26.594, de 2010, ha declarado que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, el poner fin en forma anticipada a la relación laboral, en razón de que aquellos han dejado de ser requeridos, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la superioridad, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación de un servidor. Siendo ello así, esta Entidad Fiscalizadora procedió, con fecha 29 de abril de 2011, a tomar razón de la citada resolución N° 676, de esta anualidad, por encontrarse ajustada a derecho. Sobre la base de las consideraciones expuestas, no cabe sino desestimar el reclamo del señor Valiente Farías. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057252N11, de 8 de septiembre de 2011.
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