Contraloría General de la República · N° 082392N16
Dictamen N° 82.392, de 11 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 82.392 Fecha: 11-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Jacoby Ceballos, funcionaria de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quien consulta si se ajustó a derecho el rechazo de su solicitud sobre acumulación de feriado legal correspondiente al año 2015, en circunstancias que había sido aceptada. Requerido de informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que la anotada servidora solicitó el ejercicio de una facultad que no le asistía, toda vez que se mantuvo con licencia médica entre el 7 de junio de 2015 y hasta el 8 de febrero de 2016, sin que hubiese sido factible que la autoridad anticipara o postergara su feriado, toda vez que al haberse reintegrado al servicio con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, el derecho a hacer uso del descanso devengado durante dicha anualidad se extinguió de manera irrevocable. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 103 de la ley N° 18.834 prescribe, en lo pertinente, que el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que quienes no hagan uso de él en ese lapso, no podrán disfrutarlo en el siguiente año, salvo que el trabajador pidiera expresamente la acumulación conforme al artículo 104 del mencionado texto estatutario. Enseguida, cabe hacer presente que según lo sostenido por los dictámenes N os 47.259 y 63.418, ambos de 2016, de este origen, no procede la acumulación cuando aquélla ha sido solicitada únicamente porque la servidora estuvo impedida de gozar del feriado en razón de haber hecho uso del permiso postnatal, licencia médica, u otra causa. De este modo, se observa que a la fecha de requerir la acumulación en examen no se configuraban los requisitos previamente expuestos, toda vez que la interesada, a esa data, se encontraba haciendo uso de licencia médica y además, no disponía de días hábiles en los cuales podría haber hecho efectivo el descanso en cuestión, de lo que se concluye que el actuar de la autoridad en orden a denegar tal petición, se ajustó a derecho. Por otra parte, la recurrente indica que el cambio de la decisión de ese servicio en cuanto a rechazar la acumulación de que se trata, lesiona su confianza legítima en el actuar del citado organismo, a lo que es necesario aclarar que el aludido principio resulta aplicable a situaciones jurídicas consolidadas, en que las consecuencias de las medidas adoptadas por la Administración no pueden afectar a terceros que adquirieron de buena fe derechos dentro del procedimiento administrativo, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que si bien existió una aprobación por vía correo electrónico, no se llegó a dictar el acto administrativo que autorizaba la acumulación de feriado de la señora Jacoby Ceballos, constituyendo una mera expectativa para la afectada, conclusión que se encuentra en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 2.849, de 2015, de esta procedencia. En mérito de lo expuesto, se desestima el reclamo efectuado por la peticionaria. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082392N16, de 11 de noviembre de 2016.
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