Contraloría General de la República · N° 028454N11
Dictamen N° 28.454, de 5 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 28.454 Fecha: 05-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Pedro Espinoza Vallejos, Presidente del Círculo del Personal de Gendarmería en Retiro de Talca, para remitir una presentación de don Efraín Virginio Díaz Sepúlveda, RUT N° 6.675.775-7, ex funcionario de ese servicio, y actual pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la que solicita la condonación, o en subsidio facilidades de pago, para reintegrar la suma de $ 10.560.372, que adeuda, por concepto de la percepción indebida de pensión de retiro, entre mayo de 2003 y abril de 2008, no obstante haberse reincorporado a las filas institucionales en dicho período. Sobre el particular, cabe hacer presente, que el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 10.336, establece, en lo que interesa, que el Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. En este sentido, es conveniente recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 20.758, de 2007, y 50.583, de 2010, ha precisado que el hecho generador de la responsabilidad civil que se trata de exigir en el caso a que se refiere el artículo 67 precitado, consiste en la percepción indebida de beneficios pecuniarios ocurrida mientras el servidor está unido por un vínculo estatutario al ente público sometido al control de este Organismo Fiscalizador. De esta forma, debe concluirse que no resulta posible a esta Contraloría General condonar u otorgar facilidades de pago respecto de una deuda cuyo origen no dice relación con beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por algún funcionario público en su calidad de tal, como ocurre en el caso en análisis, en que la deuda se originó en la percepción de montos que no correspondían en una pensión de retiro. Asimismo, de la normativa que regula a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, cabe colegir que ésta tiene facultades para realizar los descuentos que corresponda a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones, para el servicio de deudas contraídas con ese Órgano Previsional, los cuales se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor, por lo que procede que esa repartición adopte las medidas conducentes a obtener el reintegro completo de las sumas que se le adeudan, tal como se ha informado en el dictamen N° 45.434, de 2010, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028454N11, de 5 de mayo de 2011.
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