Contraloría General de la República · N° 048223N16
Dictamen N° 48.223, de 30 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 48.223 Fecha: 30-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Base Valdivia, solicitando un pronunciamiento que determine si en su calidad de establecimiento de autogestión en red, su director tiene facultades para dictar la resolución fundada a la que alude el inciso cuarto del artículo 35 de la ley N° 19.664, para los efectos del otorgamiento de la asignación de estímulo a la que se refiere ese precepto. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta que la asignación de estímulo es una remuneración variable y transitoria, que se otorga a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664, la que se entrega mediante la materialización de dos actos administrativos: uno de la dirección del respectivo Servicio de Salud, donde se fijan los criterios generales y requisitos en relación a las condiciones y/o lugares de trabajo, en su caso, y otro que emana del director del establecimiento autogestionado, al que le corresponde determinar quién percibirá dicho beneficio. Sobre el particular, es menester tener en cuenta que la anotada asignación, de acuerdo con lo previsto por la letra b) del artículo 28 de la citada ley N° 19.664, es un estipendio que puede “otorgarse por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo que el Servicio de Salud correspondiente requiera incentivar para cumplir los planes y programas de salud”. A su vez, su artículo 35 indica los conceptos sobre cuya base podrá otorgarse tal estipendio, señalando, en su inciso cuarto que mediante “resolución fundada del respectivo Director del Servicio de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados a cada uno de los conceptos que componen esta asignación, de acuerdo con el reglamento, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y considerando la disponibilidad de recursos”. En términos similares, la letra h) de la glosa 02, contenida en la partida 16, capítulo 37, programa 01 del Servicio de Salud Valdivia, de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, dispone que mediante resolución fundada “de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo, de acuerdo con el reglamento” con las “necesidades de los establecimientos de su dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa”. El artículo 3° del decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud -reglamento para la concesión del beneficio en estudio-, por su parte, precisa que en la aludida resolución fundada debe dejarse constancia, tanto de la cantidad de cargos de la planta de directivos y del número máximo de horas de la dotación a los cuales se les podrá conceder el estipendio, como también el monto máximo del gasto definido para el pago del mismo. Añade que los directores de los Servicios de Salud deben evaluar la mantención de la asignación, a lo menos cada tres años. En tanto, el artículo 5° de ese mismo reglamento, al regular los conceptos por los cuales puede otorgarse la asignación de estímulo, establece, que previo a la dictación de la resolución fundada en referencia, los directores de los Servicios de Salud deben consultar a los directores de los establecimientos dependientes sobre los aspectos que indica. Ahora bien, para un adecuado análisis de la materia, es necesario considerar que la ley N° 19.937 -publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2004, es decir, con posterioridad a la ley N° 19.664, vigente desde el año 2000- incorporó al ordenamiento jurídico la noción y regulación de los establecimientos de autogestión en red, carácter que su artículo decimoquinto transitorio atribuyó al hospital recurrente. En este sentido, cabe recordar que, de acuerdo con el inciso quinto del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -inserto en el Título IV del Capítulo II del Libro I de ese texto legal-, los establecimientos de autogestión en red son “órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio de Salud”. Luego, conforme con el artículo 35 de ese cuerpo normativo, la administración superior y control del establecimiento de autogestión en red corresponden al director del mismo, añadiendo que el director del Servicio de Salud no puede “interferir en el ejercicio de las atribuciones” que le confiere el mencionado título “ni alterar sus decisiones”. Entre las referidas facultades desconcentradas en los directores de los hospitales de autogestión en red, está la prevista en la letra f) del artículo 36 de ese título, consistente en ejercer funciones de administración del personal destinado al establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo, en materia, entre otras, de reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas aquellas asignaciones y bonificaciones que son concedidas por el director del Servicio de Salud. En este contexto normativo, cabe sostener que, en concordancia con el tenor del inciso cuarto del artículo 35 de la ley N° 19.664 y de la glosa presupuestaria individualizada de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, corresponde al director del Servicio de Salud Valdivia la dictación de la resolución fundada a la que aluden esas disposiciones, en la cual deben establecerse las causales y los porcentajes específicos considerados para cada uno de los conceptos que componen la asignación de estímulo. Sin perjuicio de lo anterior, atendidas las atribuciones con que cuentan los establecimientos de autogestión en red, compete al director del indicado centro hospitalario la dictación del acto que concede, de forma específica, tal asignación a determinados servidores del mismo, con arreglo a los criterios fijados en la resolución emitida por el respectivo Servicio de Salud. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, al Servicio de Salud Valdivia y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048223N16, de 30 de junio de 2016.
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