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Contraloría General de la República · N° 017708N13

Dictamen N° 17.708, de 20 de marzo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 17.708 Fecha: 20-III-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso la resolución N° 239, de 2012, de la Oficina Nacional de Emergencia , mediante la cual se aprueba el convenio de colaboración y transferencia de recursos suscrito entre esa Oficina y la Universidad de Chile por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros, solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos. Asimismo, debe observarse que lo dispuesto en el párrafo final de la cláusula tercera del aludido acuerdo de voluntades, no excluye la obligación de la Oficina Nacional de Emergencia de emitir un pronunciamiento respecto del informe a que él se refiere, pues ello tiene por finalidad determinar la existencia de compromisos pendientes que se financiarán a través de la aplicación de los fondos concedidos, debiendo, esa entidad, en lo sucesivo, abstenerse de establecer acápites que contravengan lo señalado en este oficio. Cabe también hacer presente, en conformidad con lo prescrito por el numeral 5.2 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen -sobre transferencias a otros servicios públicos-, que la correcta utilización de los haberes de la transferencia será examinada por esta Contraloría General en la sede del órgano receptor, por lo que este último debe conservar los documentos auténticos que la acrediten, no procediendo que los acompañe como antecedente a la unidad operativa otorgante, como expresa el punto II de la disposición tercera del instrumento en estudio. Ahora, según el mismo apartado de la citada resolución N° 759, de 2003, el informe mensual de inversión debe contener, además de los aspectos descritos en el tercer acápite de los títulos I y II de la referida cláusula, el monto de los recursos recibidos y el saldo disponible para el mes siguiente, aspecto que se ha omitido consignar. Luego, en relación con lo pactado en las estipulaciones tercera y séptima, cabe manifestar que atendida la naturaleza pública de las partes intervinientes, dicho convenio comenzará a regir a contar de la total tramitación del último acto administrativo que lo sancione. Finalmente debe prevenirse que el convenio que se viene aprobando es de fecha 28 de diciembre de 2012 y no la consignada en el resuelvo 1 del documento en trámite, mientras que la resolución N° 101, citada en sus cláusulas primera y segunda lo es de data 31 de diciembre de 2010 y no de la que en ellas se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017708N13, de 20 de marzo de 2013.

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