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Contraloría General de la República · N° 074126N10

Dictamen N° 74.126, de 10 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 74.126 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Iván Cortés Asenjo, para reclamar de la decisión adoptada por el Instituto de Desarrollo Agropecuario en orden a disponer el término de su designación a contrata en ese Servicio, por estimarla arbitraria. Requerido su informe, dicha entidad ha señalado, en síntesis, que el interesado incurre en un error al considerar ilegal o arbitraria la determinación que impugna, toda vez que la vigencia de su contratación fue dispuesta “hasta que sus servicios fueran requeridos”, cláusula que sería equivalente a la de “mientras sean necesarios sus servicios”, lo que permite a la superioridad resolver el cese de sus labores antes de la fecha indicada en el instrumento de su contratación. Al respecto, cabe anotar en forma previa que de los registros de este Órgano Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente fue designado a contrata en el referido organismo mediante la resolución N° 245, de 2009, de ese organismo, por el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de ese mismo año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”. Asimismo, consta que dicha designación fue prorrogada para el año 2010, a través de la resolución exenta N° 1.600, del pasado año, del mismo origen, oportunidad en que se incorporó la frase “hasta cuando sus servicios sean necesarios”. Precisado lo anterior, es dable manifestar que mediante la resolución N° 383, del año en curso, se dispuso el cese de la relación laboral del peticionario, por necesidades del Servicio, documento que fue tomado razón por este Ente Fiscalizador con fecha 18 de octubre del año en curso, por encontrarse ajustado a derecho, toda vez que su contratación fue dispuesta con la cláusula previamente anotada, en el entendido que tal medida regiría a contar de la total tramitación de dicho instrumento, como consta del oficio N° 61.899, de 2010, de este origen. Ahora bien, resulta menester indicar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en su dictamen N° 61.333, de 2010, ha manifestado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra equivalente, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera de una justificación especial o de la aceptación del afectado. En las condiciones anotadas, cumple con señalar que la decisión adoptada por la superioridad del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en orden a poner fin a la designación a contrata de don Roberto Iván Cortés Asenjo, por no ser necesarios sus servicios, se encuentra ajustada a la jurisprudencia vigente sobre la materia. Finalmente, y en lo que dice relación con la consulta formulada por el interesado respecto a la vigencia de la circular N° 10, de 2005, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, que adjunta, y que contiene orientaciones en aspectos de administración de personal a contrata, corresponde indicar que, atendido a que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho, resulta improcedente, en esta oportunidad, pronunciarse sobre dicha materia, siendo dable añadir que, tal como lo ha informado este Organismo Contralor en su dictamen N° 49.089, de 2008, el citado instrumento, dirigido a los jefes de servicio, sólo contiene recomendaciones relativas a aspectos de administración de personal, sin que resulte vinculante para la autoridad proceder en conformidad a sus términos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074126N10, de 10 de diciembre de 2010.

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