Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 008750N18

Dictamen N° 8.750, de 3 de abril de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 8.750 Fecha: 03-IV-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se pone término al contrato de trabajo a persona que indica, por incurrir en la causal contemplada en el artículo 160, N° 3, del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, durante dos días seguidos, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación del aludido acto administrativo al afectado, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia. Asimismo, cabe indicar que, en lo sucesivo, en los actos administrativos, como el de la especie, esto es, sujetos al trámite de toma de razón, se debe consignar el imperativo final, tómese razón, lo que se ha omitido en esta oportunidad. Finalmente, es necesario apuntar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 76.703, de 2013, de este origen, entre otros, que la notificación del instrumento con el que se da término a un proceso sumarial, debe efectuarse con posterioridad a su toma de razón, y no como ocurrió en la situación en examen, en que le fue comunicado al interesado antes de su total trámite ante este Organismo de Control. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento en estudio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008750N18, de 3 de abril de 2018.

Artículos que cita

Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

  • 20 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198521

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° OF139648

    La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° D359

    La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.

Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium