Contraloría General de la República · N° 036748N11
Dictamen N° 36.748, de 9 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 36.748 Fecha: 9-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Avendaño Ramos, funcionario de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para solicitar un pronunciamiento en relación al derecho que, en su concepto, le asistiría para percibir remuneraciones, por la subrogación que habría ejercido entre los días 15 de febrero y 9 de abril de 2010, en el cargo de Jefe del Departamento Técnico de Inspección de Electricidad. Requerido su informe, el citado servicio manifiesta, en síntesis, que al peticionario no le asiste el beneficio que reclama toda vez que durante el citado período, la subrogancia del aludido empleo la ejerció otro funcionario. Agrega, además, que el recurrente no cumpliría con los requisitos legales exigidos para la percepción del estipendio en análisis, al no haber desempeñado el empleo por un tiempo superior al mes ininterrumpido que exige, para estos efectos, el Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 79 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté servido efectivamente por el titular o suplente, añadiendo en su artículo 82 que el servidor subrogante no tendrá derecho al sueldo del puesto que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de su remuneración. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular de la presentación que a propósito del tema en cuestión efectuara don Jerónimo Arriagada Recabal, en representación de la Asociación de Funcionarios de dicha institución, con fecha 10 de mayo de 2010 ante este Órgano Contralor, como, asimismo, de lo informado por ese servicio, con fechas 11 de junio de ese año y 18 de febrero de 2011, respectivamente, se infiere que la subrogancia del cargo de Jefe del Departamento Técnico de Inspección de Electricidad de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fue ejercida por aquel funcionario y no por el ocurrente. No obsta a la conclusión anterior, los antecedentes acompañados por el interesado, en especial, el oficio de fecha 30 de marzo de 2010, en el cual éste, ejerciendo como jefe subrogante del citado departamento, se dirige a un particular a objeto de requerir el cumplimiento de la regulación sectorial propia de esa institución, por cuanto, si bien de esta información podría inferirse que el peticionario ejerció la citada subrogancia el mencionado día, no permite acreditar fehacientemente que se haya desempeñado en dicho empleo por más de un mes, tiempo exigido por la norma del artículo 82 de la ley N° 18.834, para la percepción de la diferencia de remuneraciones solicitada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036748N11, de 9 de junio de 2011.
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