Contraloría General de la República · N° 052963N11
Dictamen N° 52.963, de 23 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 52.963 Fecha: 23-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Pincheira Santis, ex funcionaria de la Municipalidad de San Ramón, reclamando el pago de sus remuneraciones, correspondientes a los meses de abril de 2010 a septiembre del mismo año, considerando que se desvinculó el 1 de octubre de dicho año, al acogerse a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.157. Requerido su informe al municipio mediante los oficios N°s. 10.431 y 14.509, ambos de 2011, éste no fue emitido dentro de plazo, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, modificado por el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.250, establece, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para el personal regido por la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de la ley -5 de enero de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve. El citado precepto legal agrega, que los beneficiarios tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses, y que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Por su parte, el artículo cuarto transitorio del decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud -reglamento de la citada ley N° 20.157-, dispone que cada entidad administradora pagará directamente el beneficio, una vez que esté totalmente tramitado el documento que disponga el cese de funciones y, además, que el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. De esta forma, considerando que el cese de funciones de la recurrente se produjo el 1 de octubre de 2010 -según da cuenta el decreto N° 2.178, del mismo año, de la Municipalidad de San Ramón-, data a la cual, asimismo, se le habría enterado la anotada bonificación, según se expresa en ese acto administrativo, procede señalar, por una parte, que la base de cálculo de dicho beneficio es el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, en el período correspondiente a los últimos doce meses anteriores a dicha desvinculación, esto es, el lapso comprendido entre octubre de 2009 y septiembre de 2010 -y no los doce meses anteriores a abril de 2009, como consideró el municipio-; y, por otra, que aquélla tiene derecho al pago de sus remuneraciones hasta la fecha de su desvinculación laboral. En consecuencia, procede que esa entidad edilicia arbitre las medidas tendientes a reliquidar el monto de la bonificación por retiro voluntario de la interesada, de acuerdo a las precisiones precedentes, y, además, a solucionar los estipendios que reclama la misma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 052963N11, de 23 de agosto de 2011.
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