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Contraloría General de la República · N° 018350N17

Dictamen N° 18.350, de 19 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 18.350 Fecha: 19-V-2017 El Servicio de Registro Civil e Identificación solicita la reconsideración del dictamen N° 59.488, de 2011, de este origen, que determinó que las personas inscritas antes de la entrada en vigencia de la ley N° 10.271, nacidas fuera del matrimonio y en cuya inscripción de nacimiento se hubiere dejado testimonio del nombre del padre o madre o de ambos, a petición de ellos, vale decir, hijos simplemente ilegítimos, no pueden acceder al seguro de vida originado a la muerte de un imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, pues no han sido reconocidas como hijos naturales por éstos. En apoyo de su petición, el servicio recurrente alega, en resumen, que con ocasión de la dictación de la ley N° 19.585, las personas que se encuentran en la situación descrita tendrían la calidad de hijos no matrimoniales, interpretación que es compartida por los Tribunales Superiores de Justicia. Al respecto, cumple con manifestar que esta Contraloría General no advierte de qué manera la materia tratada en el dictamen impugnado, esto es, el derecho a ser beneficiario del seguro de vida regulado en el decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, del antiguo Ministerio de Bienestar Social, que establece el Estatuto Orgánico de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, interfiere en el ejercicio de las atribuciones de ese servicio, por lo que se rechaza la pretensión de revisarlo, correspondiendo ratificarlo en todas sus partes. En este sentido, es menester indicar que de acuerdo con los numerales 2 y 6 del artículo 4° de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, son funciones de éste inscribir en el registro correspondiente los nacimientos, matrimonios y defunciones; y dejar constancia en dichas inscripciones de los hechos y actos jurídicos que las modifiquen, complementen o cancelen. A su vez, el artículo 1° de la ley N° 19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, serán tramitadas ante el referido servicio. Enseguida, cabe manifestar que según lo dispuesto en los artículos 2°, 5°, 6° y 8° de dicho cuerpo legal, la posesión efectiva se otorga por resolución fundada del Director Regional respectivo, a todos los que posean la calidad de herederos, de conformidad a los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, previa publicación de su extracto en la forma que señala el artículo citado en último término. De la normativa expuesta se desprende que es facultad privativa de ese servicio efectuar, conforme al ordenamiento jurídico, las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, entre otras, con los correspondientes documentos de respaldo que den lugar a ellas, como también a sus modificaciones, y otorgar las posesiones efectivas a quienes conforme a dichas inscripciones tengan la calidad de herederos, en atención a sus relaciones de familia, sin que le corresponda a esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento como el que se pretende que, en definitiva, implicaría declarar la filiación de un grupo de personas, con todas las consecuencias jurídicas que de ello derivan. En este sentido, es dable hacer presente que la filiación y el estado civil de las personas son materias propias del dominio legal, acorde con lo preceptuado en el artículo 63, N° 3, de la Constitución Política de la República, reguladas en el Libro I del Código Civil, títulos VII y XVII, por lo que cualquier modificación en relación a dichos asuntos debe ser realizada a través de una iniciativa legal. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se ratifica el dictamen N° 59.488, de 2011, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018350N17, de 19 de mayo de 2017.

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