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Contraloría General de la República · N° 055866N13

Dictamen N° 55.866, de 2 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 55.866 Fecha: 02-IX-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 11, de 2013, del Instituto de Previsión Social , mediante el cual se autoriza la contratación directa con la empresa MICROSYSTEM S.A. y se aprueba el correspondiente contrato, para la prestación de los servicios de captura de datos, cuadratura y administración de imágenes, fundado en la causal prevista en la letra c) del artículo 8° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, atendidas las circunstancias urgentes calificadas como tales por la jefatura superior de ese servicio público, de las cuales dan cuenta los considerandos del instrumento en estudio. No obstante, dado que las bases de la licitación pública para el suministro de los servicios en comento todavía se encuentran en elaboración -conforme con lo señalado en el considerando N° 2-, cabe hacer presente que ese organismo deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que los procesos licitatorios se desarrollen oportunamente y, de esta manera, dar observancia al artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone, como regla general, que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública y, en forma excepcional, a través de la licitación privada y el trato directo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 9.984, de 2002 y 35.806, de 2009). Finalmente, respecto de lo estipulado en la cláusula séptima del convenio, acerca de que la multa “se hará efectiva en la facturación” o “se descontará de la facturación” de los meses que se indican, debe entenderse que se refiere a que su entero deberá realizarse en los períodos aludidos, toda vez que el precio de los servicios no se modifica por la aplicación de la anotada sanción, sin perjuicio que el Instituto de Previsión Social pueda deducir del importe a pagar, la suma que el proveedor le adeude por el anotado concepto. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055866N13, de 2 de septiembre de 2013.

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