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Contraloría General de la República · N° 065563N12

Dictamen N° 65.563, de 22 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 65.563 Fecha: 22-X-2012 El Director de Proyectos e Investigación del Ejército ha solicitado a esta Entidad de Control que precise si el criterio contenido en su dictamen N° 25.964, de 2012 -mediante el cual concluyó que a los proyectos de inversión que se ejecuten con recursos del patrimonio de afectación fiscal que administran los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas no les rige la exigencia y procedimiento contenidos en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, y en el decreto N° 134, de 2009, de los Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional-, es aplicable también al Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército -en adelante, CIMI-. A su juicio, atendido que según lo dispuesto en la ley N° 18.723, que otorga las atribuciones que indica al CIMI, éste administra un patrimonio de afectación fiscal y que los razonamientos del mencionado pronunciamiento consideraron tanto a los Servicios de Bienestar como a dicho Comando, su conclusión también debiera ser aplicable a este último. Sobre el particular, acorde con los artículos 2° y 3° de la citada ley N° 18.723, el CIMI cuenta con un patrimonio de afectación fiscal que es administrado por su Comandante, quien tiene la representación judicial y extrajudicial de dicho organismo, pudiendo celebrar los actos y negocios jurídicos que esa preceptiva señala. Seguidamente, tal como lo estableció el aludido dictamen, si bien en el caso de los patrimonios de afectación fiscal sus bienes son de propiedad del Fisco, el legislador les ha otorgado rasgos que les confieren fisonomía propia y singular, diversa de aquél. Además, se encuentran destinados a objetivos particulares, gozando de una mayor flexibilidad y autonomía en cuanto a la ejecución e inversión de sus recursos. Como puede advertirse, la naturaleza del patrimonio de afectación fiscal contenido en la referida ley N° 18.723 es análoga a la de los administrados por los Servicios de Bienestar Social regulados en la ley N° 18.712 -que aprobó el Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas-, por lo que es posible concluir que lo dispuesto en el pronunciamiento a que se refiere la consulta respecto de estas últimas entidades es también aplicable al CIMI. Por consiguiente, se complementa el dictamen N° 25.964, de 2012, de esta Contraloría General, en el sentido que la exigencia y procedimiento contenidos en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, y en el decreto N° 134, de 2009, de los Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional, no son aplicables respecto del patrimonio de afectación fiscal administrado por el Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065563N12, de 22 de octubre de 2012.

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