Contraloría General de la República · N° 006758N20
Dictamen N° 6.758, de 23 de marzo de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 6.758 Fecha: 23-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Parada Manríquez, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a acceder a las bonificaciones por retiro y adicional contempladas en las leyes N°s 19.882 y 20.948, en los términos que relata. Agrega en su consulta -lo que se corrobora de los antecedentes que adjuntó- que el 14 de agosto de 2018 presentó su renuncia al cargo y fijó la fecha en que haría dejación del mismo, en dos formularios simultáneos, en uno, a contar del 1 de enero de 2019 y en el otro, a contar del 31 de diciembre de 2018, formulario ese último que expresaba que no debían prorrogarse sus servicios para el año 2019. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el recurrente -que cumplió los 65 años de edad durante el 2018-, postuló conjuntamente a las señaladas bonificaciones el día 6 de abril de 2018, habiéndosele concedido el cupo correspondiente, a través de la resolución exenta N° 319, de 29 de junio de 2018, de la Dirección de Presupuestos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo séptimo de la citada ley N° 19.882, otorga una bonificación por retiro a los funcionarios a que alude, en tanto que la ley N° 20.948, confiere un bono adicional y otros beneficios por la misma causa a los servidores que menciona. En este sentido, debe manifestarse que el artículo primero transitorio de la anotada ley N° 20.948, en su número 1, letra c), prevé que los funcionarios y funcionarias que, a contar del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de ese año cumplan los 65 años de edad, podrán postular a tales estipendios dentro de los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. A su turno, es útil consignar, conforme con lo dispuesto en la letra a) del artículo 3°, del aludido reglamento, contenido en el decreto N° 28, de 2017, del Ministerio de Hacienda -que regula el otorgamiento de la bonificación adicional de la ley N° 20.948, durante los años 2017 y 2018-, que las postulaciones al proceso de asignación de cupos del año 2018, se podrán efectuar desde el 1 de abril y hasta el último día hábil de dicho mes y año, en su respectiva institución fiscalizadora. Enseguida, cabe apuntar, acorde con lo señalado en los artículos 6°, 7° y 10 de ese reglamento, en lo pertinente, que las instituciones empleadoras deben remitir a la Dirección de Presupuestos las referidas postulaciones, la que a más tardar el último día hábil del mes de junio de esa anualidad, determinará por medio de una o más resoluciones, la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a los mencionados bonos y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el 2018, lo que se notificará en el Diario Oficial y a los participantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva publicación. Añade el artículo 11 de ese ordenamiento, que efectuada la anotada publicación, los beneficiarios de los cupos deberán informar por escrito, a más tardar el día 15 del mes siguiente a la misma, o el día hábil siguiente si fuere inhábil, la data en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan, añadiendo que estos deberán finalizar sus funciones, “a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella”. En este contexto, es menester consignar, acorde con el artículo 13 de ese reglamento, que los funcionarios que no hagan efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades indicadas en la ley, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional y a los demás bonos establecidos en la ley N° 20.948. Ahora bien, del examen de los antecedentes acompañados y de los que obran en esta Entidad Fiscalizadora, aparece que si bien el señor Parada Manríquez impetró y obtuvo un cupo para acceder a los referidos beneficios por retiro durante el proceso del año 2018, presentó su renuncia, simultáneamente, a contar del 31 de diciembre de 2018 y desde el 1 de enero de 2019, sin hacer dejación del cargo en ninguna de dichas oportunidades, sino que, por el contrario, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sin aceptar su renuncia, procedió a renovar su contrata para la totalidad de las anualidades 2019 y 2020, designaciones que el interesado aceptó, ejerciéndolas efectivamente. De esta manera y no cumpliendo el peticionario con la totalidad de las exigencias para el entero de las bonificaciones por las que consulta, procede concluir que no le asiste el derecho a las mismas. Finalmente, el señor Parada Manríquez solicita se determine el derecho que le asistiría para percibir el pago íntegro de la cuarta cuota trimestral de la asignación de modernización del año 2018, considerando la jurisprudencia de esta Entidad de Control, especialmente los dictámenes Nos 57.411, de 2004 y 15.086, de 2017, respecto de quienes, por acceder a otros beneficios, deberían cesar sus servicios el día 31 de diciembre. Al efecto, procede recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553 -aplicable a esa dirección general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.618-, concede una asignación de modernización al personal que indica, la que será pagada a los funcionarios en servicios la fecha del pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, indicando que el monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esa asignación, y que el empleado que deje de prestar servicios antes de completar el trimestre respectivo, tendrá derecho a ese emolumento en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. De esta manera y considerando que el peticionario se desempeñó durante todo el último trimestre del año 2018 -dado que, como se indicó aun reviste la calidad de funcionario-, procede concluir que le ha asistido el derecho a percibir el pago íntegro de la cuarta cuota de la anotada asignación de modernización, no siendo necesario referirse a la jurisprudencia que cita el interesado, en atención a que aquella resuelve situaciones diversas a la de la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006758N20, de 23 de marzo de 2020.
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