Contraloría General de la República · N° 056898N15
Dictamen N° 56.898, de 17 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 56.898 Fecha : 17-VII-2015 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Eduardo Clavero Acevedo, exfuncionario de la Municipalidad de Santiago, quien reclama el pago del desahucio que, a su juicio, le correspondería. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente ingresó al mencionado municipio el 1 de agosto de 1963, cesando en 1973, lapso en el cual estuvo adscrito a la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago. Precisado lo anterior, se debe puntualizar que por su condición de eximponente de la aludida institución el régimen de desahucio al cual se encontraba afecto era el propio de esos servidores, esto es, el regulado por los artículos 56 y siguientes de la ley N° 11.469, o el reglamentario previsto en el artículo 47 del decreto N° 770, de 1948, del entonces Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que aprobó los estatutos de esa antigua caja, complementado con los acuerdos N°s 155 y 168, de 1948, de la referida corporación edilicia. Al respecto, en lo concerniente al desahucio legal, es del caso anotar que el texto normativo que lo contiene no contempla una disposición especial que determine el plazo y las condiciones en que se puede impetrar su cobro, por lo que, en conformidad con el criterio consignado en el pronunciamiento N° 32.255, de 2004, de este origen, se debe aplicar el término de prescripción de cinco años señalado en el artículo 2.515 del Código Civil, contado desde la desvinculación. Por otra parte, el dictamen N° 18.969, de 1980, de esta procedencia, ha indicado, en lo que interesa, que el desahucio reglamentario en cuestión debe pagarse dentro de los noventa días siguientes a la data de cese del funcionario. Siendo ello así, y considerando que las labores del señor Clavero Acevedo en la antedicha municipalidad finalizaron en el año 1973, a esta fecha, el plazo para requerir el pago de los mencionados desahucios, se encuentra latamente vencido. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056898N15, de 17 de julio de 2015.
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.