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Contraloría General de la República · N° 067879N10

Dictamen N° 67.879, de 15 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 67.879 Fecha: 15-XI-2010 Mediante el oficio N° 10.947, de 2009, el entonces Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados se ha dirigido a esta Contraloría General, a petición de la Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, a fin de requerir un pronunciamiento relativo al derecho que le asistiría a las docentes que individualiza, todas ex dependientes de la Municipalidad de Peumo, de impetrar el pago del bono que contempla la ley N° 20.305. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 594, de 2010. Sobre el particular, es útil recordar que la citada ley N° 20.305 -que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones-, en el inciso primero de su artículo 1°, otorga un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que en él se indican, y que cumplan con los requisitos que se especifican. El artículo 3° de la indicada ley, en el inciso primero -modificado por el artículo 35, N° 1, letra a), de la ley N° 20.403-, dispone, en lo que interesa, que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, determinará la remuneración promedio líquida para los efectos del cálculo de la tasa de reemplazo líquida del trabajador que debe efectuar la Superintendencia de Pensiones, a requerimiento de esa autoridad. Por su parte, el artículo quinto transitorio de ese cuerpo normativo, dispone en su inciso primero, en lo pertinente, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa misma ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono de la mencionada ley, siempre que cumplan con los requisitos fijados en dicha preceptiva. Añade la citada norma legal, que las personas afectas a dicho artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el artículo 1° en el cual hubiere cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, en el plazo que indica, y a partir de la fecha de presentación de la mencionada solicitud, la referida jefatura se entenderá facultada para requerir la información señalada en el inciso primero del citado artículo 3°. Ahora bien, en relación con la situación de la especie, cabe señalar que conforme se desprende de lo informado por la Municipalidad de Peumo, mediante el aludido oficio N° 594, de 2010, las docentes por las que se consulta, se encontrarían en la situación prevista en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, y cumplirían con los requisitos establecidos en esa norma para impetrar el aludido bono, motivo por el cual la entidad edilicia, acorde con lo dispuesto en el inciso penúltimo del citado precepto legal, requirió a la Superintendencia de Pensiones, a través del oficio N° 584, de 2010, que respecto de las indicadas ex funcionarias, emita los certificados de tasa de reemplazo líquida, a que alude el artículo 3° del texto legal en comento. En este contexto, entonces, se debe indicar que las docentes de que se trata, tienen derecho a impetrar el bono de naturaleza laboral que contempla la ley N° 20.305, en la medida que den cumplimiento a los requisitos que establece dicha preceptiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 067879N10, de 15 de noviembre de 2010.

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