Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 080924N14

Dictamen N° 80.924, de 17 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 80.924 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Matilde Morales Fernández, exempleada civil del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que ordene dejar sin efecto el cese del sueldo de actividad dispuesto por el Comando de Personal de esa institución, así como también el reintegro de las remuneraciones mal percibidas. Requeridas de informe, la aludida entidad castrense y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestaron, en síntesis, que el referido cese se dispuso en conformidad a lo resuelto por el dictamen N° 37.370, de 2013, de este origen. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 206 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, preceptúa que el personal regido por ese estatuto solo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la fecha del cese del sueldo de actividad expedido por el respectivo Comando de Personal. Por su parte, el inciso primero del artículo 208 del mismo texto normativo previene que, respecto de los funcionarios que obtienen retiro con derecho a jubilación, el cese del sueldo de actividad se emitirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días. Al respecto, el citado dictamen N° 37.370, de 12 de junio de 2013, de esta procedencia, concluyó que dado el carácter esencialmente excepcional y transitorio del beneficio en análisis, su cesación debe verificarse dentro de los noventa días siguientes a la data de retiro del funcionario, por lo que una interpretación diversa, como es contabilizar ese plazo a partir de la resolución que determina la pensión, deja al arbitrio de la autoridad la duración de la indicada prestación, al no establecerse en el ordenamiento respectivo un término para emitir dicho acto. Así entonces, teniendo en consideración que la desvinculación de la señora Morales Fernández se produjo el 4 de octubre del año 2012, el cese del sueldo de actividad debió efectuarse el día 4 de enero del año 2013, y no el 12 de junio de esa anualidad, como ocurrió en la especie. No obstante lo anterior, es útil recordar que el aludido pronunciamiento constituyó un cambio de jurisprudencia, por lo que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, esta nueva doctrina solo surtió sus efectos a contar de su emisión, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la que fue sustituida, tal como lo expresa el dictamen N° 2.851, de 2014, de este Ente de Control. En razón de ello, el cese del sueldo de actividad comunicado por el comando de personal en cuestión el 20 de mayo de 2014 -no obstante disponer dicho término con efecto retroactivo-, se ajustó al referido razonamiento, por lo que la recurrente debe reintegrar lo que recibió indebidamente a partir del 12 de junio de 2013, sin perjuicio del derecho que le asiste de solicitar al Contralor General la condonación de esas sumas o el otorgamiento de facilidades para su restitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Finalmente, y en atención a que el licenciamiento de la peticionaria se verificó el 4 de octubre del año 2012 y que, según nuestros registros, la resolución que le concedió su pensión de retiro se emitió en septiembre del año en curso, es del caso advertir a las instituciones intervinientes en dicha gestión, que la inobservancia del plazo que se revisa configuraría una infracción a los artículos 8° de la ley N° 18.575, 7° y 23 de la ley N° 19.880, tal como lo ha manifestado el pronunciamiento N° 31.836, de 2014, de este origen, por lo que, en lo sucesivo deberán adoptar las medidas necesarias a objeto de dar cumplimiento oportuno a la normativa anotada. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y al Comando de Personal del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080924N14, de 17 de octubre de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° D359

    La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.

  • 1 de julio de 2026

    Dictamen N° D344

    El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.

Todos los pronunciamientos sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium