Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 078166N11

Dictamen N° 78.166, de 14 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N°78.166 Fecha:14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Adolfo Urrea Herrera, ex funcionario del Hospital San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, atendido que la Tesorería General de la República no dio lugar a su pago. Requeridos de informe, tanto el referido establecimiento como la aludida Tesorería General se refirieron a lo manifestado por el peticionario, precisando que él no cumple con el requisito establecido en esa preceptiva, de tener una tasa de reemplazo igual o inferior al 55%. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre los que se encuentran los Servicios de Salud. Por su parte, el artículo primero transitorio de dicho cuerpo legal, previene, en lo pertinente, que el personal mencionado en el artículo 1° que al 1 de enero de 2009 tenga 65 o más años de edad si son hombres, situación en la que se encontraba el interesado, quien cumplió esa edad el 31 de julio de 2006, accederá al bono en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha data y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2° de esa normativa. Luego, cabe precisar respecto de la consulta del interesado sobre la exigencia del porcentaje de la respectiva tasa de reemplazo, que el artículo 2° de ese texto legal previene, en términos generales, que para tener derecho a ese beneficio será necesario, entre otros requisitos, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que del certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones que se adjunta, de fecha 7 de julio de 2011, consta que el señor Urrea Herrera obtuvo una tasa de reemplazo líquida de 69.06 %, porcentaje que excede del máximo previsto en la antedicha ley N° 20.305, de lo que es posible inferir que él no cumple con la referida exigencia. Sobre este mismo aspecto, y en lo que se refiere a la pretensión del ocurrente de que se considere, para los efectos del cálculo del aludido índice, el monto de la renta vitalicia diferida que percibiría en el futuro, es dable advertir que ello no resulta procedente, puesto que él no se encuentra en la hipótesis que regula el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la precitada ley N° 20.305, literal e), párrafo segundo, que así lo permite -conforme a la modificación que introdujo a esa disposición la ley N° 20.403-, dado que su cese de funciones no se produjo en el período que ese precepto indica, esto es, entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, atendido que, tal como consta de los documentos tenidos a la vista y los registros de este Organismo de Control, cesó en funciones el 31 de octubre de 2010. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, se desestima el reclamo de la especie, concluyendo que el proceder de la Tesorería General de la República se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078166N11, de 14 de diciembre de 2011.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium