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Contraloría General de la República · N° 007020N14

Dictamen N° 7.020, de 29 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 7.020 Fecha: 29-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo la presentación de la diputada señora Cristina Girardi Lavín -la cual adicionalmente fue ingresada por la citada diputada mediante referencia N° 161.831, de 2013- quien solicita que se realice una fiscalización exhaustiva al área de educación de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia, en particular al eventual incumplimiento en el pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, tanto a profesores como auxiliares de la educación. Asimismo, denuncia el estado de abandono en que se encontrarían las escuelas Leonardo Da Vinci y Santander España, ambas dependientes de la citada corporación, pues las obras de reconstrucción de estos establecimientos habrían sido paralizadas. Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Atendido lo anterior, esta Contraloría General mediante los dictámenes N°s. 44.218, de 2011, y 14.063, de 2013, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñan en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide a este Organismo pronunciarse sobre los aspectos relativos a materias de personal, planteados por la diputada recurrente. A mayor abundamiento, es dable precisar que la competencia de este Ente Fiscalizador respecto de las mencionadas corporaciones, se encuentra circunscrita a la fiscalización de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.891, de 2013). En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Contraloría General cumple con remitir a la Dirección del Trabajo la presentación de la especie, por ser la entidad competente para pronunciarse sobre los asuntos planteados en ella. Con todo, en relación al eventual abandono de las escuelas Leonardo Da Vinci y Santander España, se remitirán los antecedentes a la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, para que conforme a sus competencias, evalúe una fiscalización de las obras desarrolladas en ambos establecimientos. Transcríbase al Prosecretario de la Cámara de Diputados y a la diputada señora Cristina Girardi Lavín. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007020N14, de 29 de enero de 2014.

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