Contraloría General de la República · N° 034300N10
Dictamen N° 34.300, de 24 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 34.300 Fecha: 24-VI-2010 Esta Contraloría General cumple con remitir a doña Susana Quezada Saldías, ex funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Bosque, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 400/58/189 y del memorándum N° 334, ambos de 2010, del indicado municipio, en los cuales se señala que aquélla no tiene derecho a percibir la asignación de desempeño difícil contemplada en el artículo 28 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, por el período que media entre septiembre y diciembre de 2008, por cuanto las horas que servía fueron incorporadas a la dotación de salud de ese municipio recién a partir del año 2009. Al respecto, cabe recordar que este Organismo de Control se pronunció en la especie mediante el dictamen N° 13.389, de 2010, manifestando que la Municipalidad de El Bosque debía determinar la procedencia del pago del aludido beneficio -teniendo en cuenta lo establecido en el mencionado precepto legal y en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 34.595, y 34.599, ambos del año 2009-, en la medida que la interesada se haya desempeñado en un establecimiento calificado como de desempeño difícil por el Ministerio de Salud o ejecutado labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia; incorporado a la dotación de salud respectiva, mediante un contrato a plazo fijo o indefinido; y, además, que su jornada de trabajo, expresada en horas cronológicas, hubiese sido prevista en el decreto supremo que fija los establecimientos calificados como de desempeño difícil. En consecuencia, atendido que de conformidad con lo informado por la entidad edilicia, respecto de la recurrente no concurriría el último de los requisitos mencionados, cual es, que su jornada laboral se haya considerado en el decreto supremo que fija los establecimientos calificados como de desempeño difícil, es dable concluir que no tiene derecho al pago del estipendio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034300N10, de 24 de junio de 2010.
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