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Contraloría General de la República · N° 013065N19

Dictamen N° 13.065, de 15 de mayo de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 13.065 Fecha: 15-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Militar de Santiago, informando, en cumplimiento de lo dispuesto en el oficio N° 5.080, de 2018, de este origen, que el señor Rolando Sepúlveda Dellepiane, profesional funcionario de ese centro asistencial, no se encuentra realizando actividades de jefatura de turno. Como cuestión previa, cabe recordar que, con ocasión de un reclamo del señor Sepúlveda Dellepiane, por el cese de la asignación especial de jefe de turno al liberarse de guardias, esta Entidad de Control solicitó, a través del citado oficio, se indicara si aquel se encontraba realizando las labores de jefe de turno, que darían lugar al entero del estipendio reclamado. Lo anterior, en atención a que la denominada asignación de jefatura de turno, establecida en el artículo 27, letra m), del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, se confiere a los profesionales funcionarios que se desempeñen como Jefe de Turno de Servicios de Urgencia, Maternidades y Unidades de Cuidado Intensivo, siendo equivalente a un 50% del sueldo base. En este contexto, es útil consignar, que ese hospital informó, en su oportunidad, que debido a que el interesado fue liberado de la obligación de realizar guardias nocturnas, conforme con lo prescrito en el artículo 44 de la ley N° 15.076, se eliminó de sus emolumentos la asignación adicional de un 50%, por desempeñarse como jefe de turno, agregando que revisada la situación del afectado, se concluyó que tendría derecho a mantener ese beneficio económico, por lo que en el mes de agosto del año 2017, se habría regularizado el pago del mencionado estipendio con efecto retroactivo. Puntualizado lo anterior, cabe reiterar, tal como se indicó en el señalado oficio N° 5.080, de 2018, que los profesionales funcionarios que se acogen al beneficio del precitado artículo 44 -como aconteció en la especie-, no pueden conservar la referida asignación de estímulo, ya que dicha asignación se funda en el desempeño de un cargo de jefatura. Por consiguiente, dado que el señor Sepúlveda Dellepiane, al ser liberado de guardias, no continuó desempeñando el cargo de jefatura de turno que fundamentaba el entero de la asignación en comento, según lo informado por el Hospital Militar de Santiago, procede concluir que no le asiste el derecho a su entero, de manera que deberá requerírsele el reintegro de las sumas percibidas indebidamente por tal concepto, debiendo informar de lo obrado al efecto a esta Entidad de Control, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Área Jurídica Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013065N19, de 15 de mayo de 2019.

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