Contraloría General de la República · N° 035003N14
Dictamen N° 35.003, de 20 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 35.003 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Óscar González González, funcionario del Servicio de Salud Osorno, para solicitar la reconsideración de lo concluido por la Contraloría Regional de Los Lagos, mediante su oficio N° 3.577, de 2013, que rechazó las impugnaciones presentadas por el interesado respecto de la medida de censura que le fue aplicada, dado que, a su juicio, no tendría participación en los hechos que se le imputaron. Sobre el particular, es útil anotar que el procedimiento de que se trata fue ordenado instruir con la finalidad de determinar la eventual responsabilidad, entre otros, del recurrente, en las irregularidades ocurridas con motivo de la aprobación del proyecto denominado “Normalización Hospital Base Osorno”. En ese contexto, corresponde advertir que la mencionada sede regional tomó razón de la resolución sancionatoria, por encontrarse ajustada a derecho, al verificarse que el sumario que le sirvió de antecedente, fue tramitado de acuerdo con la normativa y jurisprudencia que regulan la materia. Sobre el particular, cabe puntualizar que en dicho examen de juridicidad se verificó que el inculpado tanto en sus descargos, como con ocasión de las diligencias del proceso, tuvo cabal conocimiento y comprensión de los deberes que contravino, además de comprobarse que interpuso los pertinentes descargos y recursos que fueron conocidos y resueltos por la autoridad competente. Además, se debe hacer presente que el interesado formuló un reclamo ante la indicada Contraloría Regional, respecto de la medida aplicada, impugnando el procedimiento en comento, en términos similares a los que expone en esta nueva presentación, la cual, atendiendo dicha petición, emitió el aludido oficio N° 3.577, de 2013, señalando, en síntesis, que del análisis del expediente no se advierten los vicios que el recurrente alega, desechando las objeciones, en atención a que los hechos que se le imputaron se encuentran debidamente fundados y acreditados en el pertinente sumario administrativo. Ahora, en cuanto a la posibilidad de invalidar la aplicación de la referida sanción, resulta forzoso manifestar que, tal como lo ha precisado este Organismo Fiscalizador, entre otros, en su dictamen N o 16.994, de 2014, la facultad de dejar sin efecto un acto administrativo que, como sucede en la situación en examen, afinó un proceso disciplinario, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, la que, con tal objeto, debe resolver si existe o no mérito suficiente para disponer la reapertura del mismo. No obstante, resulta pertinente precisar, que la referida reapertura solo podrá ser ordenada en la medida que se haya incurrido en un error de hecho esencial; si se tomaron en consideración antecedentes falsos, o bien, si se acompañan otros nuevos que no fueron ponderados en su oportunidad y que permitan modificar lo resuelto, situación que no ocurre en la especie, dado que el recurrente no aporta documentos en tal sentido, sino que se limita a reiterar los ya expuestos tanto en el proceso como ante la sede regional de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, se rechazan las alegaciones del señor González González. Transcríbase al Servicio de Salud Osorno y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035003N14, de 20 de mayo de 2014.
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